Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas previamente, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer a fin de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, puesto que las ubicaciones 2, 6, 7 y 8 de un total de 9 regidurías en elección, las ocupan candidatas mujeres, implicando una mayor probabilidad de ser proclamadas como autoridades electas en caso el partido que las postula gane la elección. No está demás señalar que la distribución de las regidurías, en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del estatuto del partido político Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00448-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite de la inscripción de la lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686718-2

inscripción del candidato Estanislao Pacuala Zolursano a regidor para el Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco. Mediante la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CNCH/ JNE del 25 de junio de 2018 (fojas 13 y 14), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, el candidato Estanislao Pacuala Zolursano adjuntó a su solicitud de inscripción una autorización suscrita por el secretario provincial de Unión por el Perú (en adelante, UPP) en Canas (fojas 11), en la que no se acredita que el secretario provincial tenga autorización expresa, por lo que el JEE requiere la presentación de documento conforme lo establece el reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales o en su defecto el documento mediante el cual se acredite que el secretario provincial de la organización política pueda emitir dicha autorización. El 29 de Junio de 2018 (fojas 17), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la "Autorización del afiliado para participar como candidato en otro partido político" (fojas 20), suscrito por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de Unión por el Perú, a favor de Estanislao Pacuala Zolursano, a fin de que pueda participar como candidato por la organización política Democracia Directa. Mediante la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/ JNE del 2 de julio de 2018 (fojas 21 a 23), el JEE declaró improcedente la inscripción de Estanislao Pacuala Zolursano candidato a regidor del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, indicando que la autorización anexada a su escrito de subsanación fue suscrita por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional UPP. Sin embargo, realizada la búsqueda de directivos del partido político Unión por el Perú en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante SROP), en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, se verificó que el suscribiente no ejercía cargo directivo alguno, y se puedo constatar que el secretario general José Alejandro Vega Antonio es el llamado a suscribir las autorizaciones. Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 29 a 31), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, señalando que el candidato cuenta con la autorización del dirigente regional del partido político UPP, Reynaldo Torres Quispe, conforme lo establece el estatuto de UPP, sin embargo también cuenta con la autorización suscrita por Jose Alejandro Vega Antonio, secretario general de la organización política UPP, y adjunta dicha autorización (fojas 32). CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentre afiliado, presentando el original o copia legalizada de la autorización expresa del partido político

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0996-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019959 QUEHUE - CANAS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018009719) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de