Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

Hernández como Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación. Designar, a partir del 03 de setiembre de 2018, al señor Ángel Teófilo Zeballos Zapana, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo 3.- Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1686722-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.° 124-2018-OSINFOR Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N.° 010-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 09 de julio de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 058-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 12 de julio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 185-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 20 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese contexto mediante Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprobó entre otros, el Reglamento

para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, se establece las funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre ellas, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de vistos, propone actualizar el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como parte de la implementación de los ISO 9001:2015 y 27001:2013, señalando que tiene como finalidad orientar el desarrollo eficiente y efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado, por lo que, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR; Que, asimismo, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta que la actualización es básicamente de ordenamiento y aplicación interna, orientados a desarrollar la eficiencia y eficacia del proceso de supervisión, que a su vez redundarán en beneficio del administrado, por lo que, no se considera practicable su pre publicación; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento SGC-M1REG-001-V.01 Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2.- DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda. Artículo 4.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información, que publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1686666-1