Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. De la consulta de afiliación realizada al SROP del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que Estanislao Pacuala Zolursano, candidato a la primera regiduría del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, se encuentra afiliado a la organización política Unión por el Perú desde el 31 de marzo de 2005. 3. Se advierte además que el documento denominado "Autorización de afiliado para participar como candidato en otro partido político" (fojas 11), suscrito por Nico Puente de la Vega, secretario provincial de Canas de la organización política UPP, fue observado con la inadmisibilidad. Ello así, el personero de Democracia Directa, con su escrito de subsanación (fojas 17), adjuntó entre otros documentos, uno similar firmado por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de UPP (fojas 20), instrumento que tampoco acreditó las facultades de éste último para suscribir dicha autorización. 4. Ahora bien, el estatuto de UPP no señala quién es la persona competente para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular por otras organizaciones políticas, y se limita a señalar en el artículo 8 literal f,: "No ejercer cargo público, de confianza y/o político durante el ejercicio de gobierno que no sea de UPP o de las alianzas que con otros partidos políticos se hubiera registrado para gobernar, salvo autorización expresa del Comité Directivo Nacional del Partido o del Comité Directivo Regional o Provincial, cuando corresponda a su jurisdicción". Se refiere al deber de un afiliado para ejercer un cargo público, mas no para ser candidato por otra organización política, por lo que no aplica al presente caso. 5. Siendo así, las autorizaciones suscritas por Nico Puente de la Vega, secretario provincial - canas de la organización política UPP (fojas 11), y por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de UPP (fojas 20), no acreditan que dichas personas tengan las facultades específicas para tal acto, conforme lo regula la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de la candidatura de Estanislao Pacuala Zolursano. 7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas. 8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la idónea autorización para que Estanislao Pacuala Zolursano postule al cargo de regidor, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer,

personero legal titular de la organización político Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estanislao Pacuala Zolursano candidato a regidor, para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1686718-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1007-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018770 LA RAMADA - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018005874) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Godofredo Heredia Villegas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra la Resolución Nº 00016-2018-JEE-CTVO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que en su artículo segundo declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Jairo Villegas Uriarte, candidato a alcalde para La Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES César Godofredo Heredia Villegas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Así, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00016-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Jairo Villegas Uriarte, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, debido a que renunció a la organización política Cajamarca Siempre Verde, el 12 de julio de 2017. Con fecha 28 de junio de 2018, César Godofredo Heredia Villegas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00016-2018-JEE-CTVO/ JNE, en el extremo de la improcedencia del candidato, argumentando que José Jairo Villegas Uriarte, ya había