Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

Intercultural, dispone el desarrollo de una institucionalidad para transversalizar el enfoque intercultural en los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, señala en su artículo 1 que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben crear una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, el cual constituye un mecanismo que tiene como objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, en ese marco, a través de las Hojas de Elevación Nº 900035-2018/DGCI/VMI/MC y Nº 900045-2018/DGCI/ VMI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que la creación de la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, se sustenta en la normativa nacional e internacional aprobada y/o suscrita por el Estado peruano para garantizar los derechos humanos, especialmente de las mujeres y colectivos; asimismo, se cuenta con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Oficina General de Recursos Humanos, Oficina de Organización y Modernización, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 9001092018/OGPP/SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 900068-2018/ OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, el cual hace suyo, donde se emite opinión favorable a la creación de la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, precisando que la misma se sustenta en la necesidad de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género y de la política de interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 1 del artículo 36, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; y el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, como un mecanismo cuyo objeto es coordinar, articular, monitorear y fiscalizar la incorporación de los enfoques de género e interculturalidad en las políticas y gestión del sector Cultura, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, y contribuir a la construcción de un Estado que garantice el principio de igualdad y los derechos de todas las personas y diversidad de grupos étnico-culturales, así como garantizar la implementación y cumplimiento de las

políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad. Artículo 2.- De la conformación La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, está conformada por un/una representante de: · El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside; · El/la Viceministro/a de Interculturalidad, quien además ejercerá la Secretaría Técnica; · El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; · El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos; · El/la Jefe/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; · El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. Dos representantes de: · El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Artículo 3.- De las representaciones titulares y alternas Cada integrante contará con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia de el/la titular. La designación de las/los representantes titulares y alternas/os deberá ser comunicada a la presidencia de la Comisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura desarrollará las siguientes funciones: 1. Proponer normas, directivas, lineamientos y demás instrumentos de gestión pública que coadyuven a la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad, dirigidas al cierre de brechas existentes en el sector Cultura. 2. Desarrollar un Plan de Acción Anual articulado con las áreas involucradas para su inclusión en los instrumentos de planificación, teniendo como base las comisiones multisectoriales en que participa el Ministerio de Cultura, y otros que se consideren pertinentes. 3. Implementar acciones de seguimiento, evaluación y difusión de las políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad, y la alineación de los instrumentos de gestión del sector Cultura a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género e interculturalidad de competencia del sector Cultura. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- De la instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura debe instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que se evaluará el cumplimiento de su objeto para determinar su continuación o conclusión. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial tiene la función de llevar el registro de acuerdos de la Comisión Sectorial y custodiar su acervo documentario, entre otros que se le asigne a la misma.