Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Cristian Omar Murillo Monroy, Julia Elizabeth Guevara Flores, Darwin Rodríguez Díaz, Bernardo Fredy Munive Cárdenas, Guillermo Alberto Ayala Vilca y Diego Mora Fernandini, profesionales de las Gerencias de Prensa, Técnica y de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 1 al 3 de setiembre de 2018, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370.00 x 3 días x 7 servidores) US$ 7,770.00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1686450-1

Crean la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e Interculturalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2018-MC Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS; el Informe Nº 900109-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 903016-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 900106-2018/OGRH/SG/ MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 900043-2018/OCII/SG/MC de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; el Informe Nº 900101-2018/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; las Hojas de Elevación Nº 900035-2018/DGCI/VMI/MC y Nº 900045-2018/DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, los numerales 2 y 19 de su artículo

2 señalan que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, precisando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Estado peruano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala en el numeral 1 de su artículo 4 que es rol del Estado el promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; estableciendo además en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios que señala dicha Ley de manera transversal; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, en cuyo artículo 4 se indica como una de sus áreas programáticas de acción, a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; además, el literal b) de su artículo 15 señala que es función del Viceministro de Interculturalidad, formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad; Que, el numeral 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que en el ejercicio de sus competencias el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; asimismo, el numeral 11.1 de su artículo 11, expresa que es función del Despacho Viceministerial de Interculturalidad el formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; Que, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, éstas deben ser redactadas con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, establece en los numerales 2.2. y 4.6 de su artículo 4 como lineamientos prioritarios de la precitada Política General, el fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural; y promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la cual tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. Es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno; Que, el Lineamiento 1 del Eje I "Fortalecer La Capacidad De Gestión Intercultural Del Estado Peruano" de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque