Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, por lo anteriormente expuesto supone que el Estado peruano tiene una obligación de especial protección a favor de las personas con discapacidad, la cual no solo emana del referido artículo 7º de la Constitución, sino que además encuentra soporte constitucional en el artículo 2º.2 del referido texto. En efecto, aunque la referida disposición constitucional no mencione, al menos de manera expresa, a las personas con discapacidad como un grupo que merece una especial protección constitucional frente a supuestos de discriminación, es posible afirmar que, de la expresión "de cualquier otra índole", el constituyente ha deseado elaborar una cláusula de carácter indeterminado que sea pasible de amoldarse a los tiempos y que pueda reconocer nuevos supuestos de especial tutela; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, define a la persona con discapacidad como "(...) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás". Que, el numeral 69.2 del artículo 69º del mismo cuerpo legal establece como funciones de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad, d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad, e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional, f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella, g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente, i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, respecto a la organización del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ SINAPEDIS ­ se tiene que el numeral 84.2 del artículo 84º del Reglamento de la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad establece que los Gobiernos Regionales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, en dicho contexto, la especialista en Temática de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de la Oficina

Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Técnico Nº 003-2018-GRSM/DRIEIO/OREDIS de fecha 30 de abril del año 2018 emite opinión favorable para vía Ordenanza Regional se cree y conforme la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín, como una instancia regional de coordinación, articulación, concertación, promoción, formulación de propuestas, seguimiento y monitoreo de políticas, normas, programas, planes y proyectos vinculados a promover mejores condiciones de vida e inclusión de la persona con discapacidad; Que, la especial situación de vulnerabilidad que fundamenta la especial protección que brinda el artículo 2º.2 de la Constitución, se basa en que, a diferencia de lo que puede ocurrir con otros sectores de la población, la discapacidad suele ser un rasgo permanente de la persona, que le impide acceder al ejercicio de determinados derechos, como puede ser un puesto de trabajo; siendo que, ello ocurre debido al diseño generalizado de una sociedad en la que las personas con discapacidad no pueden desenvolverse en igualdad de condiciones y gozando de las mismas oportunidades; Que, por ello, la especial protección que emana del artículo 2º.2 de la Constitución también debe extenderse para las personas con discapacidad por las consideraciones expuestas en los fundamentos desarrollados anteriormente, lo que justifica la emisión de la Ordenanza Regional que crea la Mesa Multisectorial Regional por la participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín, como una instancia regional de coordinación, articulación, concertación, promoción, formulación de propuestas, seguimiento y monitoreo de las políticas, normas, programas, planes y proyectos vinculados a promover mejores condiciones de vida e inclusión de las personas con discapacidad; Que, mediante Informe Legal Nº 260-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 07 de Mayo del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente la creación y conformación de la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín, de acuerdo a la Ley Nº 29973 ­ Ley General de las Personas con Discapacidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 05 de Junio del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la Mesa Multisectorial Regional por la participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín, como una instancia regional de coordinación, articulación, concertación, promoción, formulación de propuestas, seguimiento y monitoreo de las políticas, normas, programas, planes y proyectos vinculados a promover mejores condiciones de vida e inclusión de las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de