Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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las Personas con Discapacidad de la Región San Martín, deberá ser integrada por las instituciones siguientes: · Gobernador Regional de San Martín (quien lo representa). · Gerente Regional de Desarrollo Social (quien estará encargada de la Secretaría Técnica). · Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS en calidad de miembro asesor. · Gerente Regional de Desarrollo Económico. · Gerente Regional de Infraestructura. · Alcalde/sa Provincial de Rioja. · Alcalde/sa Provincial de Moyobamba. · Alcalde/sa Provincial de San Martín. · Alcalde/sa Provincial de Lamas. · Alcalde/sa Provincial de El Dorado. · Alcalde/sa Provincial de Picota. · Alcalde/sa Provincial de Bellavista. · Alcalde/sa Provincial de Huallaga. · Alcalde/sa Provincial de Mariscal Cáceres. · Alcalde/sa Provincial de Tocache. · Director/a Regional de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades. · Director/a Regional de Educación. · Director/a Regional de Salud. · Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Director/a Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. · Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones. · Director/a de la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimientos. · Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo. · Dirección Regional de la Producción. · Representante del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín. · Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Oficina de Enlace Territorial de San Martín. · Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte de San Martín. · Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo. · Representante acreditado/a de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) · Representante acreditado/a de ESSALUD. · Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú. · Representante acreditado/a del Ministerio Público. · Representante acreditado/a del Poder Judicial. · Representante acreditado/a de la Cámara de Comercio. · Representante acreditado/a de la Asociación Regional de Periodistas. · Representante acreditado/a de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. · Representante acreditado/a de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de cada provincia (uno/a por Provincia). · Representante acreditado/a de Organismos No Gubernamentales con presencia en la región. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaria Técnica de esta instancia, realizará el monitoreo, seguimiento, sistematización de resultados y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; y recibirá la asistencia técnica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica la instalación de la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo

Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín, que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación; elabore el Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por los integrantes de la respectiva instancia regional y mediante Resolución Ejecutiva Regional; así mismo, deberá elaborar el respectivo Plan de Trabajo y demás documentos de gestión. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el financiamiento de la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº Regional Nº 010-2004-GRSM/CR, que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín (COREDIS); y la Ordenanza Regional Nº 018-2012-GRSM/CR, que crea la Mesa Regional por la participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad; pues el único mecanismo regional de coordinación, articulación, concertación, promoción, formulación de propuestas, seguimiento y monitoreo de políticas, normas, programas, planes y proyectos vinculados a promover mejores condiciones de vida e inclusión de las personas con discapacidad, será la Mesa Multisectorial por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de junio del dos mil dieciocho POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1686436-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 461-MDA, que regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 476-MDA Ate, 24 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto del 2018,