Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se debe adjuntar el original del acta, o copia certificada de la misma, firmada por el personero legal, con la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. Del Estatuto de la organización política impugnante, que obra en el Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que en el artículo 15 se establece, expresamente, la modalidad para las elecciones internas que rigen a dicha organización política: Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado].

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00588-2018-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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5. Modalidad que guarda coherencia con lo establecido en el Reglamento Electoral del partido político recurrente1, el cual en el artículo 51 prescribe: Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad: 1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado]. De los precitados artículos se desprende que la única modalidad aceptable por las normas de democracia interna de la organización política recurrente, es la establecida en el artículo 24, literal b de la LOP, esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 6. De la revisión de los actuados, se advierte que si bien es cierto en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú Elecciones Regionales y Municipales 2018, se establece que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la modalidad de "Lista Única con elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los de los afiliados y ciudadanos no afiliados" (artículo 24, literal a de la LOP); sin embargo, dicho dato no es motivo suficiente para concluir que la organización política recurrente ha incumplido con las normas de democracia interna, toda vez que, conforme se desprende del "Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho", las elecciones internas se llevaron a cabo mediante la elección interna con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, lo cual resulta compatible con el artículo 24, literal b, de la LOP, artículo 15 del Estatuto y artículo 51 del Reglamento Electoral. 7. De lo expuesto, en vista de que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha infringido las normas de democracia interna corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

En:

1686718-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1137-2018-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2018020295 SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018014611) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00583-2018-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bautista. El Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HMGA/JNE, del 27 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción del citado partido político debido a que no adjuntó original o copia