Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos aprobada por decreto supremo, normas que se concuerdan con lo señalado en las normas del considerando precedente; Que, el artículo 10º inciso 1, de la Ley Nº 30693, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha indicado que: "(...) Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a los establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, mediante Informe Nº 691-2018/GRP-420000, de fecha 20 de agosto de 2018, la Gerencias Regional de Desarrollo Económico solicitó autorización para viaje al exterior a la República del Ecuador en comisión de servicios los días 23 y 24 de agosto del año en curso, para el gobernador regional, gerente regional de desarrollo económico y funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; a fin de participar en la 189 edición de la Feria de Loja, organizado por la Corporación de Ferias de Loja, que vincula al sector público y privado de ambos países, y que constituye un espacio de apoyo al emprendimiento, producción y comercio; Que, mediante Informe Nº 2331-2018/GRP-460000, de fecha 21 de agosto de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la solicitud de autorización debe tramitarse conforme a lo señalado en la Ley nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 08-2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador al Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, Gobernador Regional de Piura, desde el 23 al 24 de agosto de 2018, para participar en la 189 edición de la Feria de Loja, organizado por la Corporación de Ferias de Loja, que vincula al sector público y privado de ambos países, y que constituye un espacio de apoyo al emprendimiento, producción y comercio. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador, del Gerente Regional de Desarrollo Económico Ing. José Eduardo Pineda Guerra, de los funcionarios de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo: Ing. Oscar Armando Vásquez Ramos e Ing. Alberto La Torre Alvarado, y de los servidores de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo: Sra. Martha León More y Rosella Ginochio Balcázar; desde el 23 al 24 de agosto de 2018; para participar en la 189 edición de la Feria de Loja, organizado por la Corporación de Ferias de Loja, que vincula al sector público y privado de ambos países, y que constituye un espacio de apoyo al emprendimiento, producción y comercio. Artículo Tercero.- Precisar que para la asignación de viáticos de la comisión de servicios a la República del Ecuador, se deberá tener en cuenta la escala de viáticos establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, el cual considera para América del Sur la base de $ 370.00 (Trescientos Setenta Dólares Americanos). Artículo Cuarto.- Dicho viaje al exterior del país irroga gastos al Pliego Gobierno Regional Piura, por lo que

dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1686453-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Crean la Mesa Multisectorial Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GRSM/CR Moyobamba, 18 de junio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"; mientras que el artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno. En tal sentido, el artículo 7º del texto constitucional dispone que "[...] La persona incapacitada para velar por si misma a causa de