Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1475-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DATOTEL S.A.C.; Que, mediante Informe N° 2723-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa DATOTEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa DATOTEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa DATOTEL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1686721-6

VISTOS: Los Oficios N°s 131-2018-GR.HUÁNUCO/ DRTC y 476-2018-GRH-GR del Gobierno Regional de Huánuco, el Memorándum N° 1232-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 435-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante el SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 8 del Reglamento, son criterios de jerarquización vial para formar parte de la Red Vial Nacional, entre otras, que las carreteras cumplan con interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional y que soporten regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante los Oficios N°s 131-2018-GR. HUÁNUCO/DRTC y 476-2018-GRH-GR, el Gobierno Regional Huánuco, en atención al pedido de las Municipalidades Distritales de Jircán y Monzón, de la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la clasificación de la Carretera: Emp. PE-14 A (Pirush) Contadera - Chapacara - Emp. PE-14 A (Tingo Chico), como Ruta Nacional, con la finalidad de permitir la interconexión vial entre los departamentos de Huánuco y Ancash, beneficiando a la población de los distritos del ámbito de influencia, mejorando la transitabilidad, así como la reducción de tiempos de viajes, costos de

Aprueban clasificación, reclasificación e incorporación de nueva vía como Ruta Nacional en el SINAC, con código PE-14 E
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2018 MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2018