Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

119

Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1686470-1

Aclaran alcances del último párrafo del artículo 5° de la Ordenanza que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018/MDSM San Miguel, 28 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 575-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 094-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 124-2018-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y las correspondencias Nº 15917-2018 y Nº 17977-2018 cursadas por la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; Que, mediante las Ordenanzas Nº 269/MDSM, que Regula la Propaganda Electoral durante el Desarrollo de Procesos Electorales en el Distrito de San Miguel, y la Ordenanza Nº 280/MDSM, que expresa la voluntad del Concejo Municipal de San Miguel respecto a la prohibición de propaganda electoral a través del pintado de calzadas, muros y superficies de bienes de dominio público o privado, se normaron el correcto desarrollo de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Miguel durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, la Ordenanza Nº 355/MDSM modifica la Ordenanza Nº 269/MDSM, a fin de hacerla concordante con la Resolución Nº 078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral y la normativa electoral vigente y, además, incluir nuevas infracciones de competencia municipal a ; Que, la Cuarta Disposición Completaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 269/MDSM, faculta al alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la norma municipal; Que, en tal razón mediante documento de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala la necesidad de aclarar los alcances del último párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 269/MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 355/MDSM; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo 1º.- COMPLEMENTAR el último párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 269/MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 355/MDSM, a fin de señalar que: "en ningún caso, la comunicación que efectué la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad". Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto el en Diario Oficial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1686466-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Convocan a Elecciones Municipales para el cargo de Alcalde y Regidores en la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan de Pachacayo, Distrito de Canchayllo, Provincia de Jauja, Departamento de Junín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MPJ/CM Jauja, 22 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Jauja, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2018; y, CONSIDERANDO: Que según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las "Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los Centros Poblados son creados conforme ley, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Premilitar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y, Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 130º, segundo párrafo establece que: "Los alcaldes y regidores de Centros Poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación" y al mismo tiempo en el Artículo 132º indica que: "El procedimiento para la Elección de Alcaldes y Regidores de Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la Materia"; Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, en su Artículo 2º menciona que "El Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al