Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Que:

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los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de hemoderivados de bovinos para consumo animal procedentes de Bolivia; así como, que se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de bovinos para consumo animal procedentes de Bolivia, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la importación de hemoderivados de bovinos para consumo animal procedentes de Bolivia. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS DE BOVINO DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE BOLIVIA El producto estará amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en Bolivia. 2. Bolivia es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA 1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift. 3. La planta de procesamiento tiene establecidos procedimientos verificables que evitan la contaminación cruzada con materiales de riesgo para EEB. 4. Los animales donadores provienen de instalaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, y dichos animales no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. 5. El producto certificado como apto para consumo animal, procede de establecimientos exclusivos para procesar plasma/hemoglobina en polvo de bovinos; y que tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y están oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad sanitaria competente de Bolivia y se encuentra habilitado por el SENASA de Perú. 6. El producto deriva de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas y faenados en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente de Bolivia; donde fueron sujetos a inspección ante-mortem y post-mortem por la autoridad sanitaria de Bolivia; y encontrados aptos para el consumo humano. 7. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria del plasme/hemoglobina en polvo derivadas de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 8. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 9. Se ha sometido a uno de los tratamientos que se indican a continuación, que garanticen la ausencia de agentes patógenos: a) Tratamiento térmico a una temperatura de 65ºC durante por lo menos tres horas. b) Filtrado a 0,22 m o menos, e irradiados con irradiación simple o múltiple dosis total de 5 mrad (50 kgray), o debe ser sujeto a triple filtración con membrana de 0.1 micrón y con irradiación simple o múltiple dosis total de 2.5 mrad (25 kgray). c) Proceso de Secado (Spray Dried) a temperatura superior a 200°C por un tiempo no menor de 30 segundos. d) Otro tratamiento que garantice la destrucción de patógenos que causen enfermedades en los bovinos. 10. El (los) lote(s) del producto materia de importación, demuestran niveles de Escherichia coli <50 UFC/g y ausencia de Salmonella en 25 g. 11. El producto está contenido en embalajes de primer uso, estériles, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. 12. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos. 13. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto de los productos con agentes patógenos, harinas de no rumiantes o cualquier otro contaminante, después del procesamiento del producto. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Bolivia por el servicio veterinario Oficial. 1686733-2