Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

transportes y las condiciones de la actividad agrícola con fines comerciales; Que, con Memorándums N°s 1865 y 2050-2018MTC/20, la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, considera procedente aprobar la clasificación de la Carretera: Emp. PE-14 A (Pirush) - Contadera Chapacara - Emp. PE-14 A (Tingo Chico), como Ruta Nacional, por cuanto permitirá dar continuidad a la Ruta Nacional PE-14 A, reduciendo los tiempos de transportes y generando un impacto económico y social favorable a la población de los distritos ubicados a lo largo del Tramo; Que, con Memorándum N° 1232-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 435-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, se emite opinión favorable para aprobar la Clasificación de la Carretera: Emp. PE-14 A (Pirush) Contadera - Chapacara - Emp. PE-14 A (Tingo Chico), como Ruta Nacional, y la Reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-662, Trayectoria: Emp. PE-14 A (Dv. Urpish) - Chapacara, como una sola Ruta Nacional, adoptando el código PE-14 E; asimismo, señala que procede la incorporación de la nueva Ruta Nacional al vigente Clasificador de Rutas del SINAC, con el código PE-14 E, conforme a lo señalado en el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Clasificación, Reclasificación e Incorporación de una nueva vía como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 0172007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificación de nueva vía como Ruta Nacional Clasificar la Carretera: Emp. PE-14 A (Pirush) Contadera - Chapacara - Emp. PE-14 A (Tingo Chico) como Ruta Nacional, con el código PE-14 E. Artículo 2.- Reclasificación definitiva de Ruta Vecinal o Rural del Departamento de Huánuco como Ruta Nacional Reclasificar de manera definitiva como Ruta Nacional, la Ruta Vecinal o Rural N° HU-662 de Trayectoria: Emp. PE-14 A (Dv. Urpish) - Chapacara, con el código PE-14 E. Artículo 3.- Incorporación de una nueva Ruta Nacional al Clasificador de Rutas Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial y por continuidad de los Tramos, se dispone la incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, como una sola Ruta Nacional, según código y trayectoria siguiente: PE-14 E Trayectoria: Emp. PE-14 A (Pirush) - Contadera Chapacara - Emp. PE-14 A (Tingo Chico). Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1686667-1

Reclasifican de manera temporal tramo de la Ruta Nacional PE - 18 C como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2018-MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 0603-2018-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, el Memorándum N° 1270-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 438-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante SINAC, en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;