Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

la presente ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 10.1.- Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de la fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de la fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de la fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2.- Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edificios o playas de estacionamiento, o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 300 mt. en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Plano de Ubicación. b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siembre en cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza. c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares. d) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo. - Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.

g) En los predios que tengan beneficio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del ultimo nivel. h) Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga) o que estén de acorde a la Ord. Nº 379MDA. i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. j) La altura máxima permitida estará definida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza 1099-MMM, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edificación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida. Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitado durante la vigencia de la Ordenanza Nº 444MDA. Asimismo, podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza.