Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194° y 195° y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que formalicen la uniones de hecho a través del matrimonio y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, el segundo domingo de setiembre, se celebra el "Día de la Familia Peruana", motivo por el cual la Sub Gerencia de Registros Civiles, propone otorgar un beneficio a las parejas del distrito para la formalización de sus uniones de hecho a través del matrimonio; cumpliéndose con lo dispuesto en la Ley N° 28542 "Ley del Fortalecimiento de la Familia". Que, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de los memorandos N° 1704-2018-GAF-MDMM y N° 201-2018-GPP-MDMM, respectivamente, se pronuncian favorablemente para el otorgamiento del beneficio a las parejas, a través de la reducción del concepto de derecho de pago por "Celebración de Matrimonio Civil". Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO MEDIANTE EL MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- ESTABLECER como derecho de pago por concepto de "Celebración de Matrimonio Civil" a aquellos contrayentes que aperturen su expediente matrimonial del 03 al 10 de setiembre. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; Sub Gerencia de Registros Civiles así como a los órganos administrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar 1685607-1

VISTOS: Los Informes Nº 029-2018-GAT/MDSJL y Nº 287-2018-GAJ/MDSJL, de fechas 20 y 23 de agosto del 2018, de las Gerencias de Administración Tributaria y Asesoría Jurídica, respectivamente, y Nº 374-2018-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 21 de agosto del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 372, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372, de fecha 26 de marzo del 2018, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito; por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales hasta el año 2018; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio del presente año fiscal (prorrogado con los Decretos de Alcaldía Nº 008, 010, y 012 -2018-A/MDSJL); Que, la Sexta Disposición Final, de la citada normativa faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 372 "Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito", con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 29 de setiembre del 2018; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 2872018-GAJ/MSJL de fecha 23 de agosto del 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 372 "Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito", hasta el 29 de setiembre del 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 372, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1686486-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de deudas tributarias vencidas en el Distrito
ORDENANZA Nº 367/MDSM San Miguel, 28 de agosto de 2018