Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 18-2018-CEI celebrada el 24 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa FEVIA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J-0871. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EI Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1686175-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Declaran de interés público y prioridad regional el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres de la Región Ayacucho para su participación política y ciudadana
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-GRA/CR Ayacucho, 30 de abril de 2018 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2018, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 003-2018-GRACR/CPDHIS, respecto a Declarar de Interés Público y Prioridad Regional el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres de la Región Ayacucho para su participación política y ciudadana, libres de violencia y acoso político, a nivel regional y local"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 088-2017-GRA/CRPS-DPH de fecha 09 de noviembre de 2017, la señora Consejera Regional Daisy Pariona Huamaní presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional "Declarar de Interés y Prioridad Regional la Promoción, Difusión y Fortalecimiento de Capacidades para la Participación Política, Ciudadana y Liderazgo de las Mujeres, Libres de Violencia y Acoso Político Hacia las Mujeres a Nivel de la Región Ayacucho", iniciativa regional que acompaña el Informe Legal Nº 013-2017-GRA-CR/ST-RES del Consejo Regional de Ayacucho; Informe Nº 020-2017-MIMP-

DGTEG/DAGRL/SMH de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 74-2017-GRA/GRDS-SGDH.SM/BDQ de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, instancias que opinan favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza Regional por estar enmarcada dentro de los alcances del artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; con el Dictamen Nº 003-2018-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humanos e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional con el voto a favor de la aprobación de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Máximo Contreras Cconovilca, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Vicente Chaupín Huaycha; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el literal h) del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a maltratos inhumanos o humillantes; asimismo el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de manera transversal, y para tal efecto, sus lineamientos, entre otros, es "desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres"; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; precisa que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público, y el Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas; asimismo el artículo 37º de la Ley Nº 30364, señala que la instancia regional de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, define las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, señala que es política nacional garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, precisa que todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o