Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

electrónicos y/o tecnológicos para bloquear el sistema de rodamiento del vehículo infractor, como medida complementaria de sanción establecida en la presente ordenanza. Segundo.- MODIFÍCAR la Ordenanza Nº 452-MDS, en lo referido al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), reduciendo las infracciones administrativas e incorporando otras medidas complementarias tipificadas con los Códigos Nº 09-0101, Nº 09-0102, Nº 09-0103, Nº 09-0104, Nº 09-0105, Nº 09-0106, Nº 09-0107, Nº 090108, Nº 09-0112, Nº 09-0113, Nº 09-0114 y Nº 09-0115, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Tercero.- OTORGAR el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y chatarras que se encuentren en situación de abandono, en la vía pública según los supuestos descritos en el artículo procedan al retiro de los mismos; caso contrario, se dará al inicio del procedimiento administrativo sancionador por afectación a la seguridad o salud pública y al ornato del distrito.

Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su unidad orgánica competente. Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Así como la aprobación de los siguientes formatos: acta de intervención, acta de constatación, acta de abandono, acta de internamiento del vehículo, otros. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1882902-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt

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El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. En el campo "ASUNTO" del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado "Cargo de Recepción". La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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