Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3. Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.osinergmin.gob.pe. Regístrese y Comuníquese.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General
RESOLUCIÓN N° 123-2020-OSCE/PRE Jesús María, 7 de setiembre de 2020 VISTOS:

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882811-1

El Proveído N° D0002839-2020-OSCE-SGE de fecha 19 de agosto del 2020; y el Informe Nº D000256-2020OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban incorporación de los proyectos "Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia" y "Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV" al proceso de promoción de la inversión privada
CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 99 del 04 de setiembre de 2020 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 99-1-2020-CD Visto el Resumen Ejecutivo Nº 4-2020/DPP/EL.13, el Informe Legal Nº 230-2020-OAJ, el Informe Legal Nº 3-2020/DPP/EL.13, el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 29-1-2020-Transmisión Eléctrica y la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 21-2020/DPP/ EL.13, se acuerda: 1. Aprobar la incorporación de los proyectos "Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado ­ Iberia" y "Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV" al proceso de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar la modalidad de promoción de la inversión privada mediante la cual se realizarán los mencionados proyectos, siendo a través de una Asociación Público Privada. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PRO MINERÍA y ENERGÍA y a la Directora de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario de Actas Lima, 4 de setiembre de 2020 1882931-1

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, mediante Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, de fecha 08 de enero de 2020, se aprobó lo delegación de facultades en funcionarios del OSCE, en materia presupuestaria, de contrataciones del Estado, contable, gestión de recursos humanos, defensa legal, gestión de lo continuidad operativa y administrativa para el año 2020; Que, a través del documento de Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable la modificación de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, a fin de que se delegue la facultad de aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente, en la Secretaría General; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, a fin de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa; Con el visado del Secretario General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado