Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; esta disposición es concordante con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. 2. Los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen que el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, recursos que se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles, posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Ahora bien, respecto a los medios de impugnación, de los artículos 38 y 39 del Reglamento, se desprende que el recurso de apelación procede en contra de las resoluciones emitidas por el JEE, cuando resuelve sancionar a la empresa encuestadora por la comisión de una infracción establecida en dicho Reglamento. Asimismo, se indica que la interposición de dicho medio impugnatorio suspende la ejecución de la sanción. 4. De lo expuesto, se concluye que, dado que las sanciones impuestas por los Jurados Electorales Especiales están dirigidas a las empresas encuestadoras, solo estas tienen legitimidad para obrar y, por consiguiente, interponer un recurso de apelación en contra de las decisiones emitidas por dicho órgano de primera instancia. 5. En ese sentido, se infiere que los únicos que cuentan con legitimidad para presentar un recurso de apelación, en el marco de los procedimientos sancionadores por infracciones al reglamento, son las empresas encuestadoras. Similar interpretación se ha realizado en el Auto Nº 1, del 10 de julio de 2020, recaído en el Expediente Nº ECE.2020019951. 6. Atendiendo a ello, se puede concluir que, si bien es cierto, Aly Félix León Charca denunció los hechos que consideraba constituían transgresión a las normas previstas en el Reglamento por parte de Radio Universal Cusco, en el programa "Cusco en Portada", el recurrente, al no ser representante legal de alguna encuestadora, carece de legitimidad para obrar respecto al recurso de apelación antes referido. 7. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00951-2020-JEE-CSCO/JNE, del 16 de febrero de 2020, que concedió el recurso de apelación; declarar la improcedencia del recurso de apelación; y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo del presente expediente. 8. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00951-2020-JEE-CSCO/JNE, del 16 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Aly Félix León Charca en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEECSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en

el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020019892 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020007224) RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por interpuesto, el 16 de febrero de 2020, por Aly Félix León Charca en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEECSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020, que dispuso el archivo definitivo de su denuncia respecto a la difusión de encuestas efectuada por Radio Universal Cusco, el 19 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto singular, conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE que declara la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, el cual procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, quienes concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre encuestadoras El artículo 1 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 04622017-JNE (en adelante, Reglamento), señala como su objeto regular, entre otros, la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral, y el procedimiento administrativo sancionador por vulneración a las normas del referido reglamento. A través de los artículos del 37 al 39 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre encuestadoras, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por la Dirección Central de