Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Felinos (domésticos) del Distrito de El Agustino, la misma que tiene como Anexo el "Reglamento que regula la Tenencia, Protección y Reproducción de Canes y Felinos (Domésticos) en el distrito de El Agustino", que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo 2°: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1882921-1

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino EDUCCA 2019-2022
ORDENANZA N° 690-MDEA El Agustino, 31 de enero del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Enero del 2020 el Dictamen N° 01-2020-CDAMDEA de fecha 31 de Enero del 2020 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental sobre proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 20192022, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para regular - entre otros - las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura, así como para promover la participación ciudadana; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y promover la cultura de prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7) del artículo 9° de la norma citada concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos,

en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional, Regional; Que, el artículo 8° Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127° de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante los Decretos Supremos N° 017-2012ED y N° 016-2016-MINEDU se aprueba la política y el Plan Nacional de Educación, como instrumentos de cumplimiento obligatorio para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino requiere una ordenanza que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, con Dictamen N° 01-2020-CDA-MDEA de fecha 30 de Enero del 2020 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental se aprueba el proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 20192022; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ­ EDUCCA 2019-2022 Artículo 1°.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 20192022, que como anexo 1 forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobara Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino - EDUCCA 2019 - 2022. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 4°.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía del sistema local Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino EDUCCA 2019-2022. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 5°.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer los ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año