Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE SEPULTURA EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura (uso y apertura de nicho) en el Distrito de Lurín, que beneficie a las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, y aquellas que, dentro del contexto de la crisis sanitaria producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID ­ 19) no cuenten con recursos económicos para asumir los gastos por los derechos de sepultura de sus familiares fallecidos a causa del COVID-19 o bajo sospecha. Artículo Segundo.- VIGENCIA El fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura establecidos en la tarifa vigente, los familiares directos del fallecido que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema que no cuenten con recursos económicos para asumir el costo total o parcial que irrogue la sepultura de su familiar. Asimismo, esta Ordenanza beneficia a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19 o bajo sospecha. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Los solicitantes para acceder al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho) deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibición del DNI del solicitante (familiar directo). 2. Exhibición del DNI del fallecido. 3. Llenar y suscribir el formato de solicitud dirigida a Gerencia de Servicios Comunales. 4. Copia del Certificado de Defunción o Partida de Defunción (según el caso). 5. Declaración Jurada de relación de parentesco. 6. Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que el fallecido no tiene ningún tipo de seguro (SIS, ESSALUD u otro) que cubra los gastos por derecho de sepultura o Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que la cobertura del seguro (SIS, ESSALUD u otro) del fallecido no cubre el monto total de los gastos por derecho de sepultura, según sea el caso. 7. Copia del recibo de luz o agua u otro documento que acredite a Lurín como el último domicilio del fallecido. 8. Croquis de ubicación del último lugar donde domicilió el fallecido. 9. Otros que se consideren pertinentes. Los formatos de los documentos mencionados en el inciso 3, 5 y 6, forman parte de los seis (06) anexos que se aprueban con la presente Ordenanza Municipal, los mismos que son parte integrante de esta disposición municipal. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Procedimiento Regular Presentada la solicitud por tramite documentario cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se procederá a evaluar según el siguiente orden: a) Recibida la solicitud, la Gerencia de Servicios Comunales en el día procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y derivará la solicitud y anexos a la Gerencia de Participación Vecinal.

b) Recepcionado el expediente, la Gerencia de Participación Vecinal (Subgerencia de Programas Sociales) en un plazo no mayor de 01 día de recibida la solicitud, emitirá un informe de la condición socioeconómica del solicitante, derivando el informe a la Gerencia de Servicios Comunales. c) La Gerencia de Servicios Comunales, en el plazo de 24 horas, previa verificación del informe favorable de la condición socioeconómica del solicitante, remitirá los actuados a Alcaldía. d) Recibido el expediente por Alcaldía, en el plazo máximo de 01 días, procederá a emitir la Resolución de Alcaldía que corresponda. e) En el caso de aprobarse de manera favorable la solicitud del administrado, se derivará el expediente a la Gerencia de Servicios Comunales, quien comunicará al administrado la decisión para la suscripción del Acta de disposición en uso de nicho, para su posterior registro en el libro correspondiente, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. f) En el caso de denegarse la solicitud, se derivará el expediente con la decisión a la Gerencia de Servicios Comunales, quien comunicará al administrado. 2. Procedimiento con observaciones En los casos del incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Comunales procederá a notificar al solicitante señalando las observaciones advertidas con la finalidad que en el plazo de 03 días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de su archivamiento definitivo. En el caso se subsanen las observaciones advertidas, la Gerencia de Servicios Comunales proseguirá con el procedimiento regular, caso contrario en el término de 03 días, elevará el expediente a Alcaldía para la emisión de la resolución denegando su solicitud. Artículo Sexto.- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA La decisión a la solicitud, será dada por la Alcaldía mediante Resolución de Alcaldía, la misma que podrá emitir pronunciamiento declarando lo siguiente: a) Procedente la solicitud del administrado, otorgándole el fraccionamiento de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho). b) Procedente la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración total de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho). c) Procedente en parte la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración parcial de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho). d) Improcedente la solicitud del administrado, negándole la solicitud de fraccionamiento de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho). e) Improcedente la solicitud del administrado, negándole la solicitud de exoneración de pago por los derechos de sepultura. Artículo Séptimo.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Alcaldía procede el Recurso de Reconsideración, que el administrado podrá interponer ante Alcaldía, no requiriéndose nueva prueba toda vez que constituye única instancia. Contra la Resolución que resuelve el recurso de Reconsideración no procede otro medio impugnatorio, puesto que agota la vía administrativa. El medio impugnatorio habilitado, deberá ser interpuesto dentro de los 15 días de notificado el documento recurrido, cumpliendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO En caso se apruebe la solicitud de fraccionamiento total o parcial del pago de los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho), el solicitante deberá suscribir el Acta de Compromiso de Pago, conforme al formato adjunto a la presente Ordenanza que forma parte integrante de la misma. En el supuesto, se incumpla con el pago de 03 cuotas conforme al Acta de Compromiso de pago, el Administrador