Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO Para la implementación y adecuada ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores titulares y suplentes a: Por PERÚ COMPRAS: - Titular: [CARGO] - Suplente: [CARGO] Por la [ENTIDAD ENCARGANTE]: - Titular: [CARGO] - Suplente: [CARGO] Los/as coordinadores/as designados/as tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención oportuna de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución del presente Convenio. En caso que cualquiera de LAS PARTES decida variar o sustituir a su coordinador/a, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del/la nuevo/a coordinador/a, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el/la coordinador/a anterior. CLÁUSULA DÉCIMO MODIFICACIONES PRIMERA: DE LAS

13.3 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: Para la correcta aplicación del presente Convenio, LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que se comprometen a efectuar un uso, tratamiento debido y adecuado de los mismos, que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, según las instrucciones facilitadas. 13.4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: 13.4.1 Obligaciones Específicas LAS PARTES se obligan a entregar todo el material que sea necesario, y se comprometen a: a) Mantenerla, con sujeción a la más estricta confidencialidad. b) No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte, impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de la aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en los términos de la supuesta aprobación. c) Restringir el acceso a la información a sus servidores o terceros, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas. d) Utilizar la información o fragmento de ésta solamente en relación con la finalidad del presente Convenio. LAS PARTES serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus servidores o por terceros contratados. 13.4.2 Excepciones LAS PARTES, mantendrán esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea servidor o tercero contratado, salvo que: a) Fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada. b) Después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información. c) En el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma. d) Posea consentimiento escrito previo de la otra parte para develar la información. e) Haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra, con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar. f) Expresamente sea clasificada como pública. 13.4.3 Compromiso de confidencialidad Al vencimiento del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad por un periodo de cinco (5) años. 13.5 PUBLICIDAD:

Cualquier precisión o modificación en los términos y en el texto del Convenio, que LAS PARTES estimen conveniente efectuar, se realizará mediante la suscripción de una adenda. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo, cualquier variación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, surtirá efecto en los domicilios señalados en la introducción del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 13.1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda información puesta a disposición en común acuerdo entre LAS PARTES es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario. La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto. En caso de incumplimiento, la entidad perjudicada se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes. 13.2 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: LAS PARTES se comprometen a aplicar las medidas de seguridad de la información necesarias para proteger la información de forma razonable de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la información conforme a los parámetros del presente Convenio. Asimismo, es potestativo de ambas PARTES realizar visitas inopinadas para constatar las medidas de seguridad de la información que se están aplicando.

El presente Convenio no dará derecho alguno a LAS PARTES a realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones entre LAS PARTES, sin autorización expresa de la otra. Respecto a las notas de prensa, se acuerda que serán coordinadas entre las oficinas o dependencias correspondientes, debiendo existir un acuerdo expreso, mutuo y escrito, en su caso.