Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino ­ EDUCCA 2019-2022, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo 6°.- ALCANZAR la presente ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía informe nacional del estado del ambiente. Artículo 7°.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1882921-2

Ordenanza que establece "Medidas Obligatorias de Bioseguridad y de Control Sanitario en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de El Agustino en prevención de la propagación del COVID 19"
ORDENANZA N° 695-MDEA El Agustino, 12 de Junio del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: El Dictamen N° 01-2020-CDE-MDEA de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico de fecha 01 de Junio del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que la autonomía que corresponde a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y la comunidad y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al nivel ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, conforme los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 ­ Ley General de Salud señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del

Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, por lo que se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir y evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020SA del 11 de Marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, disponiéndose, en el numeral 2.3 del acápite 2.1.5 del artículo 2° que en todos los centros laborales públicos y privados, los gobiernos regionales y locales adopten medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias para la adopción de acciones preventivas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, así como contribuir a disminuir la afectación de la economía peruana; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario disponiéndose el aislamiento social obligatorio a consecuencia del brote del COVID-19; siendo prorrogado por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM del 27 de Marzo de 2020, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM del 10 de Abril de 2020, el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM del 25 de Abril de 2020, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM del 10 de Mayo de 2020, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM del 23 de Mayo de 2020 siendo este último el que establece un nuevo plazo de conclusión del aislamiento social obligatorio hasta el 30 de Junio del 2020; Que, en el artículo 7° numeral 7.1, del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se dispone la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y, en el numeral 7.2 se señala que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos; en todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios; en el 7.3, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; en el 7.4, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos;