Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob. pe/mincetur) así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); lo que deberá realizarse el mismo día. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1882933-1

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 093-2020-MINCETUR/SG Lima, 7 de setiembre de 2020 Vistos, el Memorándum Nº 807-2020-MINCETUR/ SG de la Secretaría General; el Memorándum Nº 822-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 822-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándum Nº 1224-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración y los Informes Nº 0234 y Nº 0239-2020-MINCETUR/SG/OGA/ OP/SDP de la Sub Dirección de Personal de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 009-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, dicha entidad es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva señala que el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP

Provisional es el procedimiento por el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral antes mencionado, dispone que "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular (...)"; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, concordante con el literal g) del numeral 4.3 de la citada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; debiéndose tener en cuenta que el artículo 10 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, indica que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 336-2015-MINCETUR se aprueba el CAP Provisional del MINCETUR, el cual es reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nº 038, Nº 129-2017-MINCETUR y Nº 190-2018-MINCETUR, y las Resoluciones Secretariales Nº 146-2018-MINCETUR y Nº 069-2019-MINCETUR; Que, a través de los Informes Nos 0234 y 0239-2020-MINCETUR/SG/OGA/ OP/SDP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, se sustenta la necesidad de reordenar el cargo de "Abogado IV", Plaza Nº 055, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, siendo reemplazado por el cargo de "Asesor I" del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; asimismo, se propone reordenar el rubro "Clasificación" del cargo de Director General de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, por la de Directivo Superior; siendo asignado el cargo de confianza al cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, por lo que se mantiene el número total de plazas en el CAP Provisional y la cantidad de empleados de confianza; Que, mediante el Informe Nº 009-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD/OR, la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo indica que "si bien la propuesta genera modificaciones en los campos: "nº de orden", "código", "clasificación" y "cargo de confianza", no genera un incremento de número de plazas ni del número de cargos de confianza. Asimismo, conforme a los señalado en el numeral 9 del Informe Nº 239-2020-MINCETUR/SG/ OGA/OP/SDP, la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional no implicará el incremento de presupuesto. En atención a ello, la propuesta se encuentra ajustada a lo establecido en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH"; en tal sentido, considera viable la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, del Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, de la Directora (e) de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; conjuntamente con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la