Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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DIEZ en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P Nº 091); Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora DORA ISABEL DULANTO DIEZ al cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora CYNTHIA OTANI CANO en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1882949-1

PRODUCE
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2020-PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2020 VISTOS: Los Memorandos Nº 00000080-2020-PRODUCE/UE003-FCHD-ACP y Nº 00000165-2020-PRODUCE/UE003-FCHD-ACP, y el Proveído Nº 00000014-2020-PRODUCE/UE003FCHD-ACP de la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, los Informes Nº 025-2020-PRODUCE/ UE003:FCHD-ACP/UPP y Nº 062-2020-PRODUCE/ UE003: FCHD-ACP/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, los Informes Nº 010-2020-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP/UAL y Nº 033-2020-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP/UAL de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 003; los Memorandos Nº 00000283-2020-PRODUCE/OGPPM y Nº 00000670-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000076-2020-PRODUCE/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM; y los Informes Nº 00000546-2020-PRODUCE/ OGAJ y Nº 566-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, indica que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional "A Comer Pescado"- PNACP, el cual depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y se encuentra a cargo de un/una Coordinador/a Ejecutivo/a designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, el PNACP tiene como objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el consumo humano directo; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del PNACP, el mismo que ha sido aprobado con Resolución Ministerial Nº 361-2013-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2017-PRODUCE, se modifica el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, estableciendo que el PNACP se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, mediante Oficio Nº 191-2013-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo entre otros a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, y a la implementación de las Políticas del Sector Pesca que busca desarrollar el hábito de consumo de recursos derivados de la pesca y fomentar el mercado para el desarrollo de la actividad pesquera, a través del mencionado Programa, desde el ámbito de su competencia, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", por cumplir con los requisitos y criterios establecidos en la normatividad presupuestaria vigente; Que, con Resolución Ministerial Nº 141-2013-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pecado", en el Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, la Unidad Ejecutora 003, previa coordinación con el PNACP, formula y fundamenta la propuesta de actualización del Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado", que se adecúa a lo previsto por la Ley Nº 27658 y los Lineamientos de Organización del Estado, en la cual se complementa la estructura del PNACP con unidades de apoyo, de asesoramiento y de línea en una sola Identidad, con una sola autoridad máxima, el Coordinador Ejecutivo, quien tiene a su cargo el PNACP, dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y la representación legal de la Unidad Ejecutora 003; organizándose a fin de responder al objeto para el cual fueron creados e incorporando