Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Nº 00049-2020-JEE-LIN3/JNE, del 20 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, REFORMÁNDOLA en el extremo que le impuso multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias, y reducirla a quince (15) unidades impositivas tributarias, por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020007403 CARABAYLLO - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 3 (ECE.2020004826) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00049-2020-JEE-LIN3/JNE, del 20 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, que le impuso sanción de amonestación pública y multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias, por incumplimiento de retiro de la propaganda electoral prohibida en forma de pintas en predio público, y dispuso remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto singular conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE que declaran la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00782018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control

y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 10 al 15 del Reglamento se ha establecido el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas: de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició con el Informe Nº 040-2019ENR, del 23 de diciembre de 2019, mediante el cual el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Acción Popular ha difundido propaganda electoral a través de cinco (5) pintas realizadas en predio público, sin contar con autorización, conforme al siguiente detalle:

Mediante la Resolución Nº 00022-2019-JEE-LIN3/JNE, del 26 de diciembre de 2019, el JEE inició procedimiento sancionador contra la organización política Acción Popular, a fin de determinar la existencia de la infracción sobre las normas de propaganda electoral, establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. Asimismo, dispuso correrle traslado del referido informe de fiscalización para que realice sus descargos. Con fecha 6 de enero de 2020, y considerando que la organización política no presentó descargos, el JEE emitió la Resolución Nº 00012-2020-JEE-LIN3/JNE, mediante la cual determinó que dicha organización política incurrió en la infracción a las normas sobre propaganda electoral, prevista en el artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento; asimismo, requirió al personero legal de la organización política que proceda al retiro de la propaganda prohibida de los predios de dominio público en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Es así, que mediante el Informe Nº 024-2020-ENR, del 16 de enero de 2020, el coordinador de Fiscalización del JEE advirtió que, de las cinco (5) pintas detectadas, no fue retirada una (1) de ellas, ubicada en la I. E. José María Arguedas, conforme se corrobora en las fotografías tomadas el 15 de enero de 2020. En vista de ello, a través de la Resolución Nº 00049-2020-JEE-LIN3/JNE, de fecha 20 de enero de 2020, el JEE sancionó a la organización política Acción Popular con una amonestación pública y multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), toda vez que no cumplió con el retiro de una (1) propaganda electoral