Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

progresivamente y en el marco de sus respectivas competencias, fomentan la formalización de las organizaciones de los productores y productoras y su inclusión en los servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital), así como la provisión de la infraestructura necesaria. 10.2 El Gobierno Regional, a través de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura y Dirección Regional de Producción y Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, realiza acciones de promoción, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios, e implementan las políticas de la región para que el mercado se constituya en un espacio de transferencia de conocimientos y de técnicas innovadoras, así como de acceso a los avances tecnológicos. 10.3 Para los fines de los numerales precedentes, se consideran las acciones estratégicas previstas en la Ley Nº 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI; así como la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-MINAGRI. Artículo 11. Registro de Mercados de Productores Agropecuarios 11.1 El Ministerio de Agricultura y Riego solicita, semestralmente a los Gobiernos Locales, información sobre el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial, para su sistematización y evaluación de su implementación. 11.2 El Ministerio de Agricultura y Riego, con la información remitida por los Gobiernos Locales, elabora y administra el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios, a nivel nacional. 11.3 El registro nacional y local es publicado, dentro de los primeros quince días calendario de cada año, en sus respectivos portales institucionales y actualizados de manera permanente. Artículo 12. La gestión de riesgos y solución de conflictos 12.1 En la gestión de los mercados de productores agropecuarios debe promoverse la detección y gestión de potenciales riesgos de incumplimiento en la normativa de protección al consumidor a fin de implementar medidas correctivas y preventivas en la gestión interna de sus procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza, en beneficio de los consumidores. 12.2 Los productores agropecuarios se encuentran facultados para solucionar las controversias que puedan suscitarse en materia de protección del consumidor, para lo cual observan lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Realización de espacios y eventos agropecuarios Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se ejecuta sin perjuicio del funcionamiento de los espacios temporales para la comercialización de alimentos donde participen productores agropecuarios y de las ferias y eventos agropecuarios de conformidad con el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG. Segunda. Remisión del padrón de productores agropecuarios al MINAGRI La Dirección o Gerencia Regional de Agricultura o la que haga sus veces, remite semestralmente el padrón

de productores agropecuarios señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria. Tercera. Mercados de Productores Agropecuarios en bienes de propiedad privada Los Mercados de Productores Agropecuarios regulados en la presente norma también pueden funcionar en bienes de propiedad privada; en tal caso, no son aplicables los numerales 3 y 4 del artículo 8 del presente Reglamento. 1883034-1

Disponen la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020MINAGRI-SERFOR-DE, referido a la entrada en vigencia de los "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000075-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 7 de septiembre del 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000139-2020-MINAGRISERFOR-DGGSPFFS-GA y el Memorando Nº D0002162020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D0000412020-MINAGRI-SERFOR-DPR y el Memorando N° D000164-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000029-2020MINAGRI-SERFOR-OPR y el Memorando D0001392020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° D000068-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre (RGFS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR autoriza la realización de estudios de patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental; Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados; Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-