Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Gestión Institucional (DCGI) de esta institución o por el Jurado Electoral Especial correspondiente. Análisis del caso concreto Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2020, ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), Aly Félix León Charca denunció que la empresa Radio Universal Cusco, a través de su programa "Cusco en Portada", el 19 de enero de 2020, habría difundido una encuesta con posterioridad al domingo anterior al día de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, lo que constituiría una infracción prevista en el literal a de la Tabla de Infracciones y Sanciones, establecida en el artículo 32 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por el Reglamento. Por medio del Informe Nº 113-2020-LYGB, del 2 de febrero de 2020, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó, entre otros, que, de la denuncia formulada por el recurrente, no se precisa la fecha y hora en la cual fue emitido el referido programa radial, el cual podría estar infringiendo los artículos 27 y 28 del Reglamento. A través de la Resolución Nº 00647-2020-JEECSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020, emitida por el JEE, se dispuso el archivo del expediente que se inició mediante la denuncia del apelante, con el argumento de que, con los medios probatorios presentados, no se pudo determinar la fecha en que se realizó la difusión sobre intención de voto, para efectos de determinar la sanción correspondiente. Por escrito presentado el 16 de febrero de 2020, el denunciante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEE-CSCO/JNE, argumentando para ello lo siguiente: a) La resolución impugnada tiene una motivación aparente, que no analiza los medios probatorios presentados en la denuncia. b) En el Informe Nº 113-2020-LYGB, pese a haber accedido al programa difundido también por la red social Facebook, no se constató que la publicación fue realizada el 20 de enero de 2020, cuando ya se encontraba vigente la prohibición de realizar difusión de intención de voto. c) A pesar de que el referido informe concluyó que se habrían difundido resultados de encuestas de intención de voto en el marco de las ECE 2020, no se puso en conocimiento del denunciado para que efectúe su correspondiente descargo. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00951-2020-JEE-CSCO/JNE, del 16 de febrero de 2020, el JEE concedió el recurso de apelación formulado por Aly Félix León Charca. Ahora bien, quien suscribe el presente voto es de la opinión que se debe tener en consideración la emisión de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que declaró concluido el proceso de las ECE 2020; por tanto, no corresponde continuar con la tramitación del procedimiento sancionador sobre encuestadoras que, habiéndose iniciado durante el periodo electoral, no logró obtener un pronunciamiento firme durante dicho periodo. Al respecto, cabe mencionar un pronunciamiento similar de este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 1196-2016-JNE, del 23 de setiembre de 2016, en el cual se señaló lo siguiente: 2. En esta medida, a través de la Resolución Nº 3982013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el referido proceso de Consulta Popular de Revocatoria, por lo que aun cuando correspondería disponer que el órgano de primera instancia eleve los actuados para continuar con el trámite del recurso de impugnación presentado por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. No obstante lo señalado, se debe tomar en cuenta que ello resulta inoficioso, dado que, a la fecha, el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no es titular de la referida entidad edil. 3. Aunado a ello, la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido

que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna. 4. Por estos considerandos, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, comunicando del presente al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016. En el presente caso, estamos también ante un proceso electoral concluido, y ante un procedimiento inconcluso, cuyo trámite no logró ser atendido en doble instancia durante el periodo electoral en el que se originó. Por tanto, cabe advertir que en ambos casos no se alcanzó un pronunciamiento firme. Cabe señalar también que los procesos electorales, al ser preclusivos, deben tener una respuesta inmediata, oportuna y eficaz por parte del órgano electoral en la resolución de la infracción y más aún al momento de imponer la sanción. Siendo así, y emitiéndose una respuesta después de concluido el proceso electoral, se pierde objetividad y su finalidad primigenia, la cual está destinada a los electores para obtener su preferencia electoral en favor de una organización política, candidato, lista u opción en consulta, y destinada a conseguir un resultado electoral dentro de un proceso convocado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Aly Félix León Charca, en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEE-CSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020, que dispuso el archivo definitivo de su denuncia respecto a la difusión de encuestas efectuada por Radio Universal Cusco, el 19 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882643-1

Confirman la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0294-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019954 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE LAMBAYEQUE (ECE.2020003944) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mundaca Nunura, titular de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, en contra de la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/JNE, de fecha 18 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, que declaró improcedente el escrito de fecha 17 de febrero de 2020, por el que se solicitó la nulidad de la Resolución Nº 00041-2020-JEELAMB/JNE, de fecha 26 de enero de 2020, que resolvió amonestar públicamente al titular del pliego al haber