Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

general de la Coopac o Central no se encuentran incursos en impedimentos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento. (x) Declaración jurada suscrita por cada uno de los directivos y gerente general de la Coopac o Central, de no encontrarse incursos en impedimentos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento. Asimismo, declaración jurada suscrita por cada uno de los directivos que conocen los principios cooperativos y las normas aplicables a la Coopac. (xi) Declaración jurada suscrita por el gerente general que cumple los requisitos de idoneidad técnica que lo califiquen para desempeñar el cargo, que conoce los principios cooperativos y las normas aplicables a las Coopac. Los requerimientos de idoneidad técnica que están referidos, como mínimo, a estudios y/o experiencia, deben guardar concordancia con el nivel de la Coopac conforme al esquema modular establecido en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. (xii) Número total de Socios de la Coopac o Central; y relación de socios y aportes, según el Padrón de Socios y conforme al Anexo Nº1. (xiii) Declaración jurada sobre la procedencia de los aportes (ordinario, extraordinario u otro tipo) por cada socio, conforme al Anexo Nº2. Asimismo, declaración jurada suscrita por el representante legal de la Coopac o Central de que los bienes inmuebles aportados como capital cumplen con lo establecido en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Coopac. (xiv) Copia simple del contrato de arrendamiento o título de propiedad de la oficina principal, a nombre de la Coopac o Central. En caso que el bien y el título se encuentren inscritos en los Registros Públicos, basta que se informe el número de la partida registral del inmueble. (xv) Declaración jurada que durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac no vienen realizando operaciones contempladas en la Ley Coopac. (xvi) Informe elaborado y suscrito por el Contador y el Gerente General de la Coopac o Central y dos (2) miembros del Consejo de Administración de que la Coopac o Central cuenta con un soporte tecnológico que permita como mínimo emitir reportes de la información contable y de operaciones, según el nivel modular de la Coopac o la Central. (xvii) Copia simple o certificada del Folio de apertura de Libros de Actas de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comité Electoral y del Libro de Actas de la Asamblea General. (xviii) Estado de Situación Financiera debidamente suscrito por el Contador y el Gerente General de la Coopac o Central y dos (2) miembros del Consejo de Administración actualizado a la fecha de envío de la solicitud de registro, conforme a las formas del Manual de Contabilidad aplicable a las Coopac o Central. (xix) Informe del detalle de los recursos económicos (montos, cuentas donde están depositados los recursos a nombre de la Coopac o Central, condiciones de las cuentas, entre otros) con los que la Coopac o Central cuenta para la gestión de sus operaciones. (xx) Número total de Oficinas de la Coopac o Central, con sus respectivas direcciones. Si la Coopac a inscribirse se ha constituido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, no puede contar a la fecha de su inscripción con sucursales ni oficinas fuera de la región donde se encuentra ubicada su oficina principal. (xxi) Saldo de Activos, Saldo de Pasivos y Saldo del Patrimonio de la Coopac o Central. La Información requerida en los incisos xii), xx) y xxi) debe tener una antigüedad máxima de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha de su presentación, lo que es objeto de verificación por parte de la Superintendencia. La Superintendencia procede a realizar una verificación de la existencia y vigencia de la información antes mencionada en la oficina principal de la Coopac o la Central solicitante. 2. Declaración suscrita por el representante legal en la que se señala que la Coopac o Central y sus socios,

directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y que, en tal sentido, los directivos, gerentes, principales funcionarios y trabajadores pueden ser pasibles de la imposición de sanciones, conforme a lo señalado en el numeral 6.3. de la Ley Coopac. 5.2 El procedimiento de inscripción en el Registro Coopac se puede iniciar a través del canal virtual que la Superintendencia establezca. La Superintendencia pone a disposición de todos los interesados, a través del canal virtual los formularios y campos que deben ser llenados por el representante legal de la Coopac o Central, así como las guías de uso. En tanto no sea posible presentar los documentos exigidos en el numeral 5.1 por medio electrónico, la Coopac o Central debe presentarlos en medio físico a la Superintendencia. 5.3 El representante legal debe brindar autorización expresa para el uso de correo electrónico para efectos de notificaciones e intercambio de información por medios electrónicos. 5.4 En caso de procedimiento de inscripción por medio físico, la Coopac o Central presenta a la Superintendencia su solicitud de inscripción y los requisitos especificados en el numeral 5.1. 5.5 Las Coopac o Centrales deben contar con su estatuto social aprobado por esta Superintendencia, antes de solicitar su inscripción en los Registros Públicos y en el Registro Coopac. 5.6 Bajo ningún motivo procede el registro de una Coopac o Central que se encuentre en causal de intervención o disolución establecida en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público. Artículo 7. Procedimiento de inscripción en el Registro Coopac 7.1 La Superintendencia acepta o deniega la inscripción en el Registro Coopac. El resultado es notificado a la Coopac o Central solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación in situ del cumplimiento de los requisitos presentados por la Coopac o Central solicitante, o del levantamiento de las observaciones que se le realicen. Las comunicaciones de coordinación entre la Superintendencia y la solicitante pueden realizarse mediante correo electrónico a la dirección electrónica que hubiese sido consignada en el expediente de solicitud de inscripción, siempre que la Coopac o Central solicitante haya manifestado su autorización para utilizar dicho medio de notificación, conforme a ley. En caso de requerir el cambio de correo electrónico, el representante legal de la Coopac debe remitir una solicitud para el cambio, conforme al Anexo Nº 3. 7.2 En caso de que al momento de la presentación de la solicitud, la información o documentación se encuentre incompleta, la Coopac o Central solicitante debe subsanar la entrega de la información o documentación faltante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Si no ocurre la subsanación en el plazo antes mencionado, la Superintendencia considera el expediente como no presentado. En caso la Coopac o Central solicitante desee volver a solicitar su inscripción, debe iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac. 7.3 Aquellas Coopac o Centrales que no se encuentren bajo el supuesto de la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, pueden iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac, en caso corresponda por haberse considerado como no presentado el expediente en aplicación del párrafo 7.2. del presente artículo, siempre que se encuentren dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en Registros Públicos, señalado en el numeral 9.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.