Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

57

35. Como es de verse, el alcalde de la entidad edil y el segundo regidor se encontraban con licencia, es decir, ausentes en la referida sesión, sin embargo, el primer regidor y la tercera regidora estaban presentes, esto es, habilitados para presidir dicha sesión. 36. Asimismo, se debe acotar que los referidos regidores no han acreditado con documento alguno la imposibilidad (licencia, comisión de servicios, etc.) de ejercer el cargo de la alcaldía y, por ende, presidir la sesión de concejo del 11 de junio de 2019. Si bien el regidor cuestionado ha señalado que el primer regidor se encontraba indispuesto para ejercer dicho encargo, se advierte que ni en la sesión del 11 de junio 2019, ni en otro documento se acredita dicha afirmación, además, la tercera regidora tampoco acreditó la imposibilidad de ejercer el cargo con documento alguno. Por lo tanto, la encargatura recaída sobre el regidor Lino Agripino Robles Casimiro no cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, esto es, que en caso de ausencia del alcalde, correspondía que asuma el despacho de la alcaldía el primer regidor o, en su defecto, quien seguía en el orden de precedencia. 37. Así, correspondía que Wualter Horacio Arce Flores, en su calidad de primer regidor, asuma la encargatura, toda vez que es el llamado legalmente para reemplazarlo en caso de ausencia del alcalde; empero, el cuarto regidor asumió el despacho ejerciendo las funciones inherentes al mismo. En ese sentido, en el caso concreto, no se encontraba justificado que el regidor cuestionado asuma el encargo. 38. Por consiguiente, en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo y convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el precitado cargo de regidor. 39. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, identificada con DNI Nº 46267708, candidata no proclamada hábil de la organización política Patria Joven, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajatambo, con la finalidad de completar el concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Humberto Fuentes Rivera Santiváñez; por consiguiente, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lino Agripino Robles Casimiro, como regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, emitida con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2018; en consecuencia, CONVOCAR a Baneza Diana Ayrahuacho Yanac, identificada con DNI Nº 46267708, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1882671-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 172020-MDNC/CM del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que rechazó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 11-2020-MDNC/ CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidores
RESOLUCIÓN Nº 0284-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028172 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Remigio Guevara Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2020MDNC/CM, del 3 de febrero de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDNC/CM, de fecha 15 de enero de 2020, en el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores de dicha comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de diciembre de 2019, Remigio Guevara Rojas solicitó la vacancia de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, los miembros del concejo municipal de Nueva Cajamarca, ante el pedido del regidor Wilder Cotrina Acuña, acordaron quitarle la confianza al gerente municipal, el licenciado Jorge Luis Sandoval Lozano, por haber llevado un proceso y firmar un contrato del proyecto de Agua y Desagüe del distrito de Nueva Cajamarca, sin contar con el 100 % de la certificación presupuestal. b) Es así que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 213-2019-MDNC/A, el alcalde dio por concluida la designación de Jorge Luis Sandoval Lozano, como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en cumplimiento del acuerdo tomado por los regidores. c) Que, el artículo 11 de la LOM establece que los regidores están impedidos de ejercer funciones o cargos, ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. Asimismo, señaló que el cargo de gerente municipal es de confianza, la cual es otorgada por el alcalde distrital de la entidad edil, y, por tanto, ningún regidor del concejo municipal puede quitarle la confianza al gerente municipal, porque no es parte de sus atribuciones, los regidores solo tienen la función fiscalizadora. d) Sin embargo, los regidores cuestionados hicieron uso de esta facultad indebidamente, pues sin ningún procedimiento disciplinario previo que permita la