Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ESTABLEZCASE, que lo consignado en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, incluye la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 404/MDSM y sus modificatorias o aclaratorias consignadas en la Ordenanza Nº 413/MDSM, hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 3º.- PRORROGUESE, el artículo 4º de la Ordenanza Nº406/MDSM, que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Miguel por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID -19, en concordancia con la Primera Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, hasta el 31 de octubre de 2020. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1882763-1

Aprueban el Programa de Talleres Virtuales Culturales de Invierno 2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 413-2020 /MDSM San Miguel, 27 agosto 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 600-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 2052020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 043 y Nº 053-2020-GDS/ MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social, el memorando Nº 211-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y los informes Nº 058 y Nº 060-2020-SGEC-GDS/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Educación y Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tiene como competencia organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, así como promover actividades culturales diversas; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece en su numeral 43.4, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 403/MDSM, establece que la Subgerencia de Educación y Cultura, es la unidad

orgánica responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades y programas relacionados con la educación y la cultura en el distrito; Que, mediante, informe Nº 058-2020-SGEC-GDS/ MDSM, la Subgerencia de Educación y Cultura, propone un Programa de Talleres Virtuales Culturales de Invierno, para el periodo de agosto a noviembre 2020, con la finalidad de brindar y desarrollar talleres virtuales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos San Miguelinos, en especial de los niños y adolescentes, por medio del desarrollo de sus destrezas artísticas, culturales, educativas y ocupacionales; Que, asimismo, con informe Nº 060-2020-SGEC-GDS/ MDSM, la Subgerencia de Educación y Cultura, propone el tarifario de los servicios no exclusivos del Programa de Talleres Virtuales Culturales de Invierno, para el periodo de agosto a noviembre 2020; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, emite opinión favorable para la aprobación de la denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Educación y Cultura, asimismo, señalo que los Talleres Virtuales citados, se encuentran debidamente programados en el Plan Operativo Institucional del 2020; Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través del memorando Nº 53-2020-GDS/MDSM, solicita la aprobación y realización del Programa de Talleres Virtuales Culturales de Invierno 2020, para su inclusión en el TUSNE, mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalo que la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Social, al encontrarse acorde con los objetivos institucionales se ajusta a derecho conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Programa de TALLERES VIRTUALES CULTURALES DE INVIERNO 2020, así como la denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Educación y Cultura, en el Texto Único de Servicios no Inclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Educación y Cultura el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde ANEXO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TALLER DANZA BALLET "Bailarte" Horario: Lunes, martes, miércoles y viernes, de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. REQUISITOS 1.- Solicitud verbal 2.- Llenado de ficha de inscripción 3.- Pago del servicio en la cuenta de la Municipalidad PRECIO (S/.)

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S/. 55.00