Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

regulación, así como tampoco puede ser subsumidos en ninguna de las otras causales de falta grave que prevé el mencionado artículo 49, implica que la solicitud de suspensión devenga en improcedente y nulo todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fin. 11. Cabe precisar que la decisión arribada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde cuestionado, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas. 12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Quispe Ccallo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-CM-MPC, del 19 de febrero de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra y nulo todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fin. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Declaran improcedente el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEE-CSCO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0291-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019892 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020007224) RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 16 de febrero de 2020, por Aly Félix León Charca, en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEE-CSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020, que dispuso el archivo definitivo de su denuncia respecto a la difusión de encuestas efectuada por Radio Universal Cusco, el 19 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2020, ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), Aly Félix León Charca denunció que la empresa Radio Universal Cusco, a través de su programa "Cusco en Portada", el 19 de enero de 2020, habría difundido una encuesta con posterioridad al domingo anterior al día de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, lo que constituiría una infracción prevista en el literal a de la Tabla de Infracciones y Sanciones, establecida en el artículo 32 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 04622017-JNE (en adelante, Reglamento). Por medio del Informe Nº 113-2020-LYGB, del 2 de febrero de 2020, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó, entre otros, que, de la denuncia formulada por el recurrente, no se precisa la fecha y hora en la cual fue emitido el referido programa radial, el cual podría estar infringiendo los artículos 27 y 28 del Reglamento. A través de la Resolución Nº 00647-2020-JEECSCO/JNE, del 11 de febrero de 2020, emitida por el JEE, se dispuso el archivo del expediente que se inició mediante la denuncia del apelante, con el argumento de que, con los medios probatorios presentados, no se pudo determinar la fecha en que se realizó la difusión sobre intención de voto, para efectos de determinar la sanción correspondiente. Por escrito presentado el 16 de febrero de 2020, el denunciante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00647-2020-JEE-CSCO/JNE, argumentando para ello lo siguiente: a. La resolución impugnada tiene una motivación aparente, que no analiza los medios probatorios presentados en la denuncia. b. En el Informe Nº 113-2020-LYGB, pese a haber accedido al programa difundido también por la red social Facebook, no se constató que la publicación fue realizada el 20 de enero de 2020, cuando ya se encontraba vigente la prohibición de realizar difusión de intención de voto. c. A pesar de que el referido informe concluyó que se habrían difundido resultados de encuestas de intención de voto en el marco de las ECE 2020, no se puso en conocimiento del denunciado para que efectúe su correspondiente descargo. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00951-2020-JEE-CSCO/JNE, del 16 de febrero de 2020, el JEE concedió el recurso de apelación formulado por el citado ciudadano. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece

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Dicha información obra en el Expediente Nº JNE.2019000938. Ibídem. Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

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