Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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sancionador, tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). 20. Notificación de Imputación de Cargos: Documento mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa por el abandono de vehículo en desuso, es emitida por el Inspector Municipal durante la actividad de fiscalización, a la cual se le adjunta la respectiva Acta de Fiscalización. 21. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. 22. Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. 23. Servicio de Grúa: Servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito municipal, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. 24. Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida provisional de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el depósito municipal. 25. Tasa: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos. 26. Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. 27. Vehículo en situación de abandono: Vehículo, carrocería, chatarra o chasis ubicados en la vía pública o en espacios públicos por un período de dos (02) días de forma continua y que perjudica el ornato, la salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad y otros aspectos y que, además, pueda presentar signos de no hallarse en condiciones para su movilización o sin que el propietario del mismo muestre interés en usarlo por un evidente descuido o desaseo externo. 28. Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, así como alguna o algunas de las siguientes situaciones: orden de las vías públicas locales, ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y vialidad, además de generar congestión vehicular. 29. Vehículo que interrumpe la libre circulación: Vehículo, carrocería, chatarra o chasis ubicados en espacios o vías públicas que impiden u obstaculizan el libre tránsito peatonal o de otros vehículos, por hallarse en situación de abandono o incorrectamente estacionados. 30. Vía pública: Área de uso público sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Artículo 4º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de Surquillo. Se encuentra prohibido en el distrito de Surquillo la afectación de las vías o espacios públicos debido al mal estacionamiento o abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarra. TÍTULO II CAUSALES PARA LA REMOCIÓN DE VEHICULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRA DE LA VÍA PUBLICA Artículo 5º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En lugares en que las señales lo prohíban.

b) Sobre las aceras, jardín de aislamiento, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas. c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior. d) Dentro de una intersección. e) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada. f) Frente a recintos militares y policiales. g) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto. h) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto. i) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios. j) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito. k) A menos de diez metros (10 m) de un paso peatonal o de una intersección. l) Diez metros (10 m) antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada de buses. m) A menos de tres metros (3 m) de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias, hoteles y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. n) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. o) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. p) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. q) Efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. r) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. s) Estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Artículo 6º.- ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS El estado de abandono se configura en los supuestos siguientes: a) El vehículo se encuentre en vía pública, sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a cuarenta y ocho (48) horas. b) El vehículo se encuentre en vía pública, sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor a veinticuatro (24) horas. c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor a una (1) hora. d) Permanencia en vías o espacios públicos por más de siete (07) días naturales, con signos de no estar en condiciones de movilizarse. Artículo 7º.- DEPÓSITO MUNICIPAL Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos. Para la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la presente ordenanza.