Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº _____ - ______-______ _____ de _fecha_____ la [ENTIDAD ENCARGANTE] ______, _____________ expresa su interés de suscribir un convenio para la realización de la/s contratación/es por encargo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas a ser desarrollada/s por PERÚ COMPRAS, hasta el registro del consentimiento de la buena pro de los procedimientos de selección respectivos, o hasta haber quedado administrativamente firme, en el marco de sus competencias, adjuntando la documentación necesaria para la gestión del mismo. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO Por el presente Convenio, la [ENTIDAD ENCARGANTE] encarga a PERÚ COMPRAS la gestión y realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección para la contratación de el/los Servicio/s de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas [...]. CLÁUSULA CUARTA: NORMATIVA APLICABLE

c) Determinar el valor estimado de la contratación a llevarse a cabo dentro del marco del presente Convenio. d) Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. e) Designar a los miembros del comité de selección que tendrá a su cargo el procedimiento de selección que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF f) Elaborar y aprobar las bases o los documentos del procedimiento de selección, que correspondan. g) Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en los casos que corresponda. h) Asumir la representación de la [ENTIDAD ENCARGANTE] ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento de selección encargado. i) Remitir el expediente de contratación a la [ENTIDAD ENCARGANTE], una vez que haya quedado consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato. j) Realizar los registros correspondientes a través del SEACE, según corresponda. 7.2. La [ENTIDAD ENCARGANTE], se compromete a: a) Remitir a PERÚ COMPRAS, el requerimiento actualizado debidamente suscrito por los funcionarios competentes, en caso que, producto de las actuaciones preparatorias, éste haya sido modificado. b) Proporcionar a PERÚ COMPRAS la información solicitada por ésta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar la contratación por encargo. c) Efectuar las adecuaciones necesarias a su Plan Anual de Contrataciones, de corresponder d) Remitir la certificación presupuestal y/o previsión presupuestal, según corresponda. e) Gestionar el perfeccionamiento de el/los contrato/s que se deriven del procedimiento de selección convocado para la realización del encargo, así como cumplir con las obligaciones contractuales asumidas hasta la liquidación del contrato. f) Realizar la fiscalización posterior de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. g) Participar obligatoriamente en las reuniones, mesas de trabajo u otros actos que se generen durante la presente contratación por encargo, a solicitud de PERÚ COMPRAS, bajo responsabilidad del Titular de la entidad encargante. h) Publicar en sus portales web institucionales la información solicitada por PERÚ COMPRAS, en atención a las actuaciones preparatorias y al procedimiento de selección del presente encargo. i) Realizar todas las acciones necesarias para la gestión del presente encargo. CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES ACUERDOS DE LAS PARTES Y

Resulta de aplicación a la contratación por encargo materia del presente Convenio, además de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF "Aprueban procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones", en todo aquello que no se le oponga, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y, demás normas modificatorias y complementarias en lo que sea aplicable. CLÁUSULA QUINTA: INTEGRANTES DEL CONVENIO DOCUMENTOS

Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos: 5.1 Requerimiento que determinará el alcance del servicio de Asistencia Técnica Especializada, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF y el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3442018-EF, suscrito por los funcionarios competentes de la entidad encargante. 5.2 Plan Anual de Contrataciones (PAC). 5.3 Disponibilidad presupuestal emitida por el titular del órgano de presupuesto o el que haga sus veces en la [ENTIDAD ENCARGANTE]. 5.4 Propuesta de dos (2) servidores con conocimiento técnico en el objeto de la contratación que integrarán el comité de selección (titulares y sus respectivos suplentes). 5.5 Designación del órgano, unidad orgánica o cualquier otra forma de organización permitida en la normatividad vigente que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas u observaciones formuladas por PERÚ COMPRAS o por el comité de selección. CLÁUSULA MERCADO SEXTA: INDAGACIONES DE

PERÚ COMPRAS realizará las indagaciones de mercado conforme a la normativa de contratación pública que resulte aplicable. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1. PERÚ COMPRAS, se compromete a: a) Gestionar la coordinación entre los intervinientes en el presente Convenio, como consecuencia de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección. b) Acompañar a la [ENTIDAD ENCARGANTE] en la optimización de su requerimiento.

8.1 PERÚ COMPRAS no adquirirá propiedad ni titularidad de el/los Servicios de Asistencia Tecnica Especializada materia del presente encargo, ni asumirá obligación alguna de pago respecto a el/los mismo/s. 8.2 El presente Convenio no origina una relación de servicios entre la [ENTIDAD ENCARGANTE] y PERÚ COMPRAS, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre LAS PARTES. 8.3 PERÚ COMPRAS queda liberada de toda responsabilidad por no lograr cumplir con los objetivos o metas establecidas en el presente Convenio, así como de aquellos objetivos o metas institucionales de la [ENTIDAD ENCARGANTE] que estuvieren vinculadas a la ejecución del presente Convenio, por motivos de demora en la entrega de la información correspondiente a la [ENTIDAD ENCARGANTE]. CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.