Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Supe, es de competencia de la Subgerencia de Tesorería de dicha entidad edil. b. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los mencionados regidores autorizaron que el otorgamiento de la referida subvención económica sea girado a nombre de Yaser Vladimir Palacios Ordoñez, pese a que la función de definir el destinatario de un cheque le corresponde a la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 73.1 del ROF. c. En vista de ello, está acreditado que los regidores cuya vacancia se solicita, ejercieron funciones administrativas y ejecutivas, anulando su función fiscalizadora e incurriendo así en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Supe Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2019-CM/MDS, de fecha 27 de setiembre de 2019, se declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada por el ahora apelante, esto es, la referida vacancia no alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Supe, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 23 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019. Sobre el recurso de apelación Por escrito presentado el 28 de enero de 2020, Ángel Alfredo Untiveros Jaime interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SECM/MDS, con base en los siguientes argumentos: a. El giro a nombre de un particular de la subvención cuestionada fue una disposición de los regidores cuya vacancia se solicita. Esta disposición ocasionó efectos jurídicos a favor del particular, por ello, constituye un acto administrativo o de ejecución que no era de competencia de los regidores. b. El acto emitido por los regidores, anuló su deber de fiscalización porque nunca analizaron si la documentación estuvo en orden y si se cumplieron todas las normas municipales establecidas para dar la subvención económica a una asociación cultural, es decir, si esta se encontraba inscrita, si existía el informe técnico correspondiente o si existía alguna otra irregularidad al autorizar la subvención, máxime si estarían impedidos de solicitar la anulación del expediente de ser el caso, por haber formado parte de la decisión de aprobar el giro del cheque a una persona natural y no jurídica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si los hechos invocados acreditan la configuración de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones

o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Del caso concreto 4. En el presente caso, el apelante atribuye a Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, haber realizado actos administrativos y ejecutivos por haber acordado, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/MDS, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, ambas del 29 de enero de 2019, aprobar el otorgamiento de la subvención económica solicitada por la Asociación Cultural Pachas Sonqo, para organizar la VIII Fiesta Internacional de Teatro "Tomando las calles/FITTCA 2019", que se otorgará según disponibilidad presupuestal de la entidad y autorizar que la referida subvención se gire a nombre del director cultural Yaser Vladimir Palacios Ordoñez. 5. Sobre el particular, cabe precisar que, en el caso materia de autos, la actuación atribuida a los regidores cuestionados no fue realizada de manera individual, sino de forma conjunta, esto es, como un órgano colegiado. De ahí que deberá verificarse si el concejo municipal como tal realizó alguna acción que esté fuera de las competencias y facultades que le otorga la ley. 6. Al respecto, el artículo 9 de la LOM establece una serie de atribuciones que tiene el concejo municipal en el ejercicio de sus funciones. Así, en el numeral 35 del mencionado artículo se estipula que corresponde al concejo municipal las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. 7. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 2018, establece en el numeral 71.3, del artículo 71, lo siguiente: Artículo 71. De las Subvenciones a Personas Jurídicas [...] 71.3 [...] "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad" [énfasis agregado]. 8. Como se advierte de la norma antes glosada, el Concejo Municipal, a través de acuerdos de concejo, es el órgano plenamente facultado por ley a efectos de aprobar subvenciones como la conferida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS. 9. Ahora bien, la norma en comento establece que la aprobación de alguna subvención está condicionada a la emisión de un informe favorable emitido por la oficina de presupuesto correspondiente. Al respecto, del contenido del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/ MDS, se advierte que, al debatir su aprobación, el regidor Albino Gómez Jara indicó que ese tipo de apoyo debe otorgarse verificando el presupuesto; ante lo mencionado, el Gerente Municipal replicó que "ello se puede dar". Con dicha información, el Concejo Municipal confiere la referida subvención "según disponibilidad presupuestal de la entidad", tal y como se puede advertir de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0092019-CM/MDS. Con ello, claramente se evidencia que la aprobación de la subvención estuvo condicionada a la evaluación presupuestal requerida en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440.