Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
común intención de LAS PARTES.

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Se exceptúan aquellas acciones que tengan por finalidad difundir el requerimiento para promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO La resolución del Convenio se podrá dar por la imposibilidad absoluta de desarrollar los compromisos materia del mismo, de conformidad a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Los posibles conflictos, controversias o divergencias que se presenten por interpretación y/o ejecución del presente Convenio, serán resueltos de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción de un "Acta", que contendrá el acuerdo arribado y formará parte integrante del presente Convenio. En la negociación primarán los principios de la buena fe y

Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los ____ días del mes de __________del año [...].

____________________________________ [ENTIDAD ENCARGANTE]

___________________________________ [NOMBRES Y APELLIDOS] Jefe/a CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS PERÚ COMPRAS 1882816-1

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 1. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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