Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

10. En ese sentido, es indiscutible que, a partir de las facultades técnicas con las que cuentan las gerencias, subgerencias o áreas orgánicas municipales encargadas de la certificación presupuestal, por la propia naturaleza de sus labores, se encontraban habilitados en brindar o, en su defecto, observar la certificación presupuestal necesaria para el otorgamiento de la subvención y así, poner a conocimiento del concejo municipal cualquier observación que pudiese presentarse a fin de que, de ser el caso, el colegiado edil reevalúe dicho otorgamiento ya que, como se ha advertido, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, condicionó la entrega de la subvención a la disponibilidad presupuestal de la entidad. 11. De igual modo, se observa que el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, se encuentra concatenado al artículo 2 del mismo. Este último dispuso que la referida subvención sea girada a nombre de Yasser Vladimir Palacios, director cultural de la asociación solicitante. Con relación a este extremo, el recurrente considera que el concejo municipal se atribuyó las facultades administrativas inherentes del área de Tesorería de la entidad edil. No obstante, de la lectura del primer y segundo artículo del referido acuerdo, se identifica la existencia de una conexión lógica entre uno y otro. Esto debido a que ambos extremos requerían el correspondiente procedimiento valorativo de las áreas o unidades orgánicas competentes; en ese sentido, del estudio preliminar que estas realizan, bien podrían observar si el referido giro de la subvención no correspondía otorgarse a nombre de la persona señalada en el acuerdo y proceder a informarlo; empero, esta situación no se presentó. Es más, no deja de advertirse que el Comprobante de Pago Nº 207, del 22 de febrero de 2019, fue ejecutado por la Oficina de Control Interno, el jefe de la Oficina de Contabilidad y el jefe de la Oficina de Tesorería de la entidad edil, como se evidencia de las visaciones impresas en el documento. 12. Aunado a ello, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS dispuso, en el artículo 3: "encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás oficinas pertinentes de la Municipalidad"; esto es, a fin de otorgar la certificación presupuestal correspondiente. En efecto, en clara muestra de que el Concejo Municipal no emitió actos administrativos o de ejecución que exceda la facultad conferida en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, obran en autos medios de prueba que acreditan que la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/ MDS fue ejecutada posteriormente mediante actos de administración, administrativos y ejecutivos, por los órganos administrativos correspondientes de la entidad edil, así tenemos: i) El Memorándum Nº 090A-2019-GM/MDS, del 11 de febrero de 2019, emitido por el gerente municipal de la mencionada municipalidad, solicitando al gerente de Planeamiento y Presupuesto que informe si se cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS. ii) El Memorándum Múltiple Nº 037-2019-GM/MDS, del 11 de febrero de 2019, emitido por el propio gerente municipal, por el cual solicita a la Gerencia de Presupuesto la certificación presupuestal, compromiso, devengado y trámite de pago de la subvención aprobada por el Concejo Municipal. iii) Informe Nº 027-2019-OP/JECC, de fecha 11 de febrero de 2019, emitido por el gerente de Planificación y Presupuesto del municipio referido, por el cual informa la disponibilidad presupuestal para atender la subvención aprobada. iv) Resolución de Alcaldía Nº 062-2019-AL/MDS, del 19 de febrero de 2019, mediante el cual el alcalde de la citada entidad edil, luego del análisis de los documentos antes señalados, autorizó, como titular del pliego presupuestario, el otorgamiento de la subvención aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS.

13. Por estos fundamentos, no puede atribuírsele al concejo municipal como tal la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas proscritas por el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, máxime si la deliberación y decisión plasmadas en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, constituyen una facultad amparada en el numeral 71.3, del artículo 71, del Decreto Legislativo Nº 1440, concordante con el numeral 35 del artículo 9 de la LOM; por ello, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 14. Por otro lado, y sin perjuicio de la decisión adoptada por este Pleno respecto a la causal de vacancia invocada, consideramos necesario indicar que sobre las presuntas irregularidades y omisión de formalidades descritas por el recurrente, en el marco de la ejecución de la subvención cuestionada, es preciso indicar que se deja a salvo el ejercicio de su derecho ante los organismos estatales competentes para tal efecto, entiéndase la Contraloría General de la República y/o el Ministerio Público, si así lo estima pertinente. En ese sentido, se debe reiterar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, como ya lo ha dilucidado este Supremo Tribunal Electoral. 15. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882680-1