Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, las siguientes facultades: (...) 1.4 En materia de Gestión Administrativa: (...) d) Aprobar el reconocimiento de deuda, concordancia con la normativa vigente."

en

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1882977-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMSAPA CALCA Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2020-OTASS/DE Lima, 7 setiembre de 2020. VISTOS: El Informe Nº 010-2020-OTASS-DGF-PCC y el Memorando Nº 219-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 018-2020-OTASSOPP-RMS y el Memorando Nº 624-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 00225-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0082020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, prorrogada mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020SA y; posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA hasta por un plazo de noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el plazo de quince (15) días calendario por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que se ha prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, respecto al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma antes citada, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, en concordancia con este marco normativo, a través del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, se establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19; Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el literal b del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, se faculta al OTASS a realzar transferencias financieras para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con cargo a su presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras durante el año fiscal 2020 a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;