Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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9. Como se observa, según el contenido plasmado en la referida acta de sesión de concejo, el concejo municipal de Nueva Cajamarca acordó por unanimidad lo siguiente: "(...) aprobar el pedido de los señores regidores de recomendar al alcalde, suspenda el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, hasta que no se levanten las recomendaciones del Dictamen del OSCE Nº D009282019-OSCE-SPRI y de la Contraloría, según oficio emitido el 11 de setiembre de 2019 Nº 001-2019-CG/GRSM/2742SCC". Por otro lado, también se advierte que, en señal de conformidad, dicho contenido fue debidamente suscrito por los seis regidores miembros del concejo presentes en dicha sesión (primer regidor en calidad de alcalde encargado y los cinco regidores), sin que alguno de ellos presente observaciones al mismo. 10. Así las cosas, con dicho acuerdo no se advierte que el concejo municipal haya aprobado, "dejar sin efecto o suspender" el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, sino que, en su lugar, recomienda que el alcalde suspenda dichas entregas a la referida empresa ganadora, hasta que se levanten las observaciones efectuadas por OSCE y la Contraloría General de la República. De ahí que lo manifestado por el solicitante acerca de que el concejo acordó suspender los actos de entrega antes referidos a la empresa ganadora, no guarda relación con lo consignado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de octubre de 2019. 11. Por consiguiente, resulta evidente que la recomendación que efectúa el concejo municipal al alcalde, no constituye una función administrativa o ejecutiva a la que se refiere la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que el solo hecho de "recomendar" no genera alguna creación, modificación o extinción de la situación jurídica de los administrados o proveedores de la entidad edil. 12. Por otro lado, se debe precisar que el alcalde es quien, como cabeza administrativa de la comuna edil, no solo formaliza el acuerdo adoptado por el concejo, sino también tiene dentro de sus facultades aceptar o rechazar dicha recomendación, previa evaluación de sus alcances de conformidad con las normas correspondientes, y ejecutarla de ser el caso. 13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia ha señalado que la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, situación que, en el presente caso, no se ha materializado. 14. Ahora bien, respecto a la actuación de la regidora Nelsy Vega Uriarte como secretaria en la sesión extraordinaria de concejo del 3 de octubre de 2019, cabe precisar que, dado que la secretaria general de la comuna no se encontraba presente (conforme se consignó en

la referida acta), se tornó necesario que se designe a otra persona única y exclusivamente para efectos de la redacción del acta correspondiente. 15. Lo señalado se basa en que, según el artículo 107, numeral 107.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el presidente del órgano colegiado cuenta con un secretario que se encarga, entre otros aspectos, de actualizar las actas de las sesiones. 16. Así, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2019, en la que se designó como secretaria de acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte únicamente para que redacte lo adoptado en dicha sesión, no constituye un ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de la regidora cuestionada al haberse materializado en una situación excepcional, en la que el deber de fiscalización de esta autoridad edil no se ha visto mermada. 17. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo, ergo no pueden ser sancionados por la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 18. Por último, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Remigio Guevara Rojas; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882673-1