Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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TÍTULO III

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 8º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción de un vehículo que afecte la circulación peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. Detectada la infracción, inmediatamente el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, optará por las medidas siguientes: a) Colocar inmovilizador vehicular a través del dispositivo mecánico, para lo cual se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, con el código de liberación correspondiente según el procedimiento descrito en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, los cuales permanecerán hasta que el propietario del vehículo o conductor se apersone a retirar el vehículo, sin perjuicio de la imposición de la multa respectiva. En caso aquel no proceda al retiro de su vehículo en el lapso de 30 minutos, se procederá al internamiento del mismo en el depósito municipal. b) Internar el vehículo en el depósito municipal; debiéndose pegar previamente un sticker de notificación al administrado, en el lugar donde se encontraba el vehículo, además de levantar un acta conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material fotográfico que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo. Artículo 9º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO El internamiento del vehículo en el depósito municipal es una medida complementaria previa a la resolución de sanción, cuya finalidad es restituir el estado del espacio o vía pública afectada por la infracción. Para ello la autoridad municipal puede hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker, consignando la infracción según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. Para internar el vehículo en el depósito municipal se levantará un acta en cuyo contenido se describirá sus características, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Posteriormente, el fiscalizador ordenará que se proceda a la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el depósito municipal debiendo el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida provisional y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el acta de constatación respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. Artículo 10º.- RETIRO DEL VEHÍCULO INTERNADO El vehículo podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite la propiedad o representación del propietario. b) El pago de la multa y del costo de internamiento o el pago por aplicación de dispositivo mecánico,

electrónico y/o tecnológico según el TUSNE vigente de la Municipalidad; o la resolución que autorice el retiro. c) El pago de los conceptos por internamiento al depósito municipal de ser el caso, derecho de custodia y entrega según el procedimiento descrito en la presente ordenanza. Artículo 11º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. Artículo 12º.- PLAZO PARA RETIRAR EL VEHÍCULO INTERNADO Y POSTERIOR REMATE Si el vehículo permanece más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 10º de la presente ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente, se procederá al remate en estado de chatarra, previa culminación del procedimiento sancionador y coactivo correspondiente. El propietario, podrá retirar el vehículo, hasta el mismo día del remate, mediante el pago de la multa, servicios, y todos los conceptos y costos y gastos administrativos que se hubieran generado. Artículo 13º.- REMATE DEL VEHÍCULO INTERNADO El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de custodia y entrega. 2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. 3. El costo del remate del vehículo. 4. El pago de la multa administrativa. 5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRA EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 14º.- VERIFICACION DE SITUACION DE ABANDONO Al detectarse un vehículo, carrocería y/o chatarra en calidad de una posible situación de abandono, conforme a los plazos indicados en el artículo 6º de la presente ordenanza, como primera medida adoptada, el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo recabará todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros, levantado un acta de constatación donde se deje constancia el día y los antecedentes de la intervención. En dicha acta se deja constancia del plazo que tiene el dueño del vehículo, carrocería y/o chatarra para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de considerarlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal, para lo cual se dejara el sticker correspondiente adosado en dicho bien, notificando al propietario del mismo para que proceda al retiro del vehículo en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles. Vencido el plazo y habiendo confirmado el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo que el vehículo, carrocería y/o chatarra se encuentra en situación de abandono por el plazo indicado en el artículo 6º, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo dará inicio al procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 452-MDS, debiendo dictarse la medida complementaria de internamiento en el depósito municipal.