Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de diciembre de 2019, José Román Hurtado Gonzales solicitó la vacancia de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Que, los regidores cuestionados han ejercido funciones administrativas o ejecutivas, porque acordaron que no se realice la entrega del terreno, que no se entregue adelantos y que no se firme el contrato de ejecución de obra de saneamiento, es decir los regidores acordaron como concejo municipal que no se lleven a cabo estos actos netamente ejecutivos. b) Asimismo, solicitó que se requiera al regidor Milton Irigoin Purihuamán los motivos por los cuales pidió que la regidora Nelsy Vega Uriarte actúe como la secretaria general del concejo, para que se altere la redacción del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de octubre de 2019, en donde acordaron "suspender" el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, pues luego redactaron y colocaron en el acta que se "recomiende" al alcalde la suspensión de los referidos actos de entrega a la empresa ganadora, conforme se visualiza en los videos de la sesión de concejo. c) Así también, solicita que el concejo municipal autorice a quien corresponda realice la denuncia ante el Ministerio Público, por el delito incurrido por los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte. d) Agrega, que el concejo municipal haga la respectiva denuncia por omisión de actos funcionales al regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, por negarse a suscribir el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019, por ser de su entera competencia. Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, la regidora cuestionada Nelsy Vega Uriarte presentó su descargo, señalando lo siguiente: a) La solicitud de vacancia no se encuentra arreglada a derecho, es confusa e imprecisa en cuanto a su redacción, pues tiene una pretensión principal que no ha sido sustentada y cuatro pretensiones accesorias, i) denunciar al alcalde si no corre traslado de la solicitud de vacancia; ii) solicita que se requiera los descargos al regidor Milton Irigoin Purihuaman porque solicitó se altere el acta de la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de denunciar al alcalde; iii) denunciar a los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte, por el delito incurrido sin precisar delito, y iv) denunciar al regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, por no haber suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019. b) Los hechos descritos no tienen nada de irregular ni ilegal, pues los acuerdos que se tomaron están en el acta de sesión de concejo, de fecha 3 de octubre de 2019, suscrita por los presentes y que en ningún momento se ha distorsionado o tergiversado. c) Los ciudadanos que ejercemos función pública, estamos sujetos a ser denunciados por los actos que ejercemos y las funciones que cumplimos, esto no implica que podamos ser condenados por delito alguno, pero una denuncia debe estar fundamentada para ser admitida y tramitada por el órgano correspondiente, pero en la solicitud de vacancia no hay fundamento lógico o valedero para que el actuar se pueda considerarse ilegal. d) El solicitante no precisa cual es la función administrativa o ejecutiva que la suscrita ha ejercido al votar por un acuerdo y recomendar se suspenda

actos de administración, hasta que se implementen las recomendaciones sobre el proceso de selección, i) del órgano rector de las contrataciones- OSCE; y ii) de la Contraloría General de la Republica; más aún cuando se ha señalado que el Acuerdo de Concejo no está suscrito por el regidor encargado, esto significa que este acuerdo no ha sido ejecutado por la gestión municipal, y es cierto que los órganos administrativos de la municipalidad efectuaron la entrega del terreno y otorgaron los adelantos a la empresa ganadora de la buena pro de la obra. e) Como se observa, mi conducta en la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2019, no contraviene lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, menos aún se dan los dos elementos, que estable el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 4812013-JNE, para que el acto de un regidor se constituya en causal de vacancia: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización, elementos que no han sido mencionados en la solicitud de vacancia. El regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, presentó su descargo, señalando que nunca escuchó diálogos entre los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte, y los acuerdos que tomaron, están en el acta de sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2019. Asimismo, en cuanto a que no he suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019, afirma que es un tema que no sería causal de vacancia, sino un tema administrativo interno, pues este contiene un punto tercero que no acordamos por lo que solicite se rehaga el referido acuerdo para suscribirlo, con las correcciones indicadas. Asimismo, toma los mismos fundamentos señalados en el descargo de la Nelsy Vega Uriarte literales c y d. Roger Monteza Acenjo y Wilder Cotrina Acuña regidores cuestionados, mediante escritos, de fecha 26 de diciembre de 2019 presentan sus descargos tomando los mismos fundamentos señalados en el descargo de la regidora Nelsy Vega Uriarte literales a, d y e. Milton Irigoin Purihuaman, mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, regidor cuestionado presentó su descargo los mismos fundamentos señalados en el descargo de la regidora Nelsy Vega Uriarte literales a, b, d y e. Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca En la Sesión Extraordinaria Nº 22-2019, del 27 de diciembre de 2019, el concejo municipal rechazó, por mayoría la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que no se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019. Recurso de reconsideración El 24 de enero de 2020, Remigio Guevara Rojas interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, señalando que en su oportunidad se cumplió con presentar el pedido de vacancia en contra de los referidos regidores, en tanto realizaron labores administrativas, como es el de aprobar suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, igualmente la decisión del concejo de designar a la regidora Nelsy Vega Uriarte labores de secretaria del concejo municipal, cuando por un lado no pueden realizar labores administrativas, y existe un personal nombrado para dicho fin.