Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

5

productores. No están comprendidos los intermediarios o acopiadores. 3. Consumidor: Toda persona que compra un producto para su propio beneficio o el de su familia, conforme al numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y defensa del Consumidor. Artículo 4. Mercados de productores agropecuarios Los mercados de productores agropecuarios funcionan en bienes estatales de dominio público o de dominio privado cedidos por alguna entidad pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Para ello, la entidad pública que corresponda suscribe el convenio de cesión respectivo. La ubicación de los mercados de productores agropecuarios guarda armonía con la zonificación que cuente la Municipalidad correspondiente. Artículo 5. Participación de las Municipalidades a) Facilitar el acceso, seguridad, salvaguarda de la salud de los productores y consumidores, y acondicionamiento para la comercialización de los productos, y de las áreas cedidas para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios. b) Expedir la autorización de funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; siempre que, se realice una (1) vez a la semana, su ubicación guarde armonía con la zona urbana circundante, y que el productor cuente con la constancia o certificación de empadronamiento al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. c) Elaborar y administrar el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial. Artículo 6. Inocuidad de los productos comercializados en los mercados de productores agropecuarios La producción, elaboración y comercialización de productos de origen agrario, pecuario, agroindustrial, apícola, avícola y/o acuícola cumple de manera obligatoria con las condiciones de inocuidad dispuesta por la Municipalidad correspondiente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Artículo 7. Empadronamiento 7.1 El empadronamiento tiene por objeto identificar al productor, su producción, ya sea de forma permanente o temporal, y el lugar de origen de los productos. 7.2 Es requisito indispensable contar con la constancia de empadronamiento, antes de solicitar su incorporación como participante en los mercados de productores agropecuarios. 7.3 El empadronamiento del productor agropecuario es realizado de oficio por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura o las que hagan sus veces. 7.4 El empadronamiento de los productores acuícolas y artesanales es realizado de oficio por las Direcciones Regionales de Producción y Comercio Exterior y Turismo, según corresponda. Para el caso de los productores artesanales se requiere su inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Artículo 8. Condiciones previas al inicio del procedimiento para la autorización de funcionamiento de mercados de productores agropecuarios 8.1 Los productores interesados en constituir un mercado de productores agropecuarios, previamente a la presentación de la solicitud de otorgamiento de autorización de funcionamiento respectiva y con la

finalidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley, orientan sus gestiones al cumplimiento de las condiciones previas que comprenden las siguientes actividades: 1. Obtener la constancia de empadronamiento del rubro que corresponda, emitida por la autoridad competente. 2. Presentar el acta de la Asamblea General de la persona jurídica, conformada por los productores, en la que se consigne: a) La relación de productores que conforman la persona jurídica señalando su nivel de asociatividad, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley. b) Denominación del mercado de productores agropecuarios. 3. Solicitar a las Municipalidades, a través del representante legal de la persona jurídica a la que se refiere el numeral 2 del presente artículo, la información sobre los espacios disponibles para instalar un mercado de productores agropecuarios, de acuerdo con la zonificación establecida, así como la solicitud de suscripción del convenio de cesión del área disponible que haya identificado. De no existir espacios de uso público disponibles, la Municipalidad gestiona la solicitud hacia otras instituciones públicas que dispongan de espacios de dominio público o privado estatal en la localidad para la cesión en uso temporal. 4. Suscribir, a través del representante legal de la persona jurídica a la que se refiere el numeral 2 del presente artículo, el convenio de cesión del área disponible para el funcionamiento del mercado de productores agropecuarios. 5. Determinar el número, ubicación y distribución de los puestos de venta a instalarse en el mercado de productores agropecuarios. 6. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios, con el asesoramiento de la Municipalidad correspondiente y/o de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura. 7. Relación de productores que conforman la persona jurídica que cuentan con información o utilizan servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital). 8.2 Lo referido en el numeral 7.1 del artículo 7, no constituye la exigibilidad del cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos por el artículo 6 de la Ley, siendo que son condiciones que debe de cumplir el administrado previo al inicio del procedimiento de autorización de funcionamiento de mercados de productores agropecuarios. Artículo 9. Procedimiento para la autorización de funcionamiento de mercados de productores agropecuarios previsto en la Ley El representante legal de la persona jurídica conformada por los productores, después de cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, solicita la autorización de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios ante la Municipalidad correspondiente, para lo cual presenta su solicitud así como los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley, y de aquellos requisitos que adicionalmente se aprueben mediante Ordenanza Municipal y que tengan como único objetivo garantizar el acceso, higiene, seguridad y salubridad de los mercados de productores agropecuarios. CAPÍTULO III PROMOCIÓN, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Artículo 10. Promoción, desarrollo y fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios 10.1 El Ministerio de Agricultura y Riego, los sectores, y los gobiernos regionales y locales,