Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Acuerdo de Concejo Nº 94-2019-MDNC/CM, de fecha 20 de noviembre de 2019, en su actuación como órgano colegiado (conformado por el alcalde y el número de regidores), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LOM. 14. Asimismo, se debe agregar que en forma posterior mediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2019-MDNC/A de fecha 20 de noviembre de 2019, el alcalde formalizó la decisión validándola, a pesar de no estar obligado a darle cumplimiento, pues podía presentar reconsideración o no haberla ejecutado si consideraba que no se ajustaba al ordenamiento legal municipal, salvaguardando las disposiciones legales correspondientes como representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa. 15. En consecuencia, la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen dando lugar a la imputación del ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva. 16. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca. 17. Dicho esto, a consideración de este órgano colegiado, la decisión del retiro de confianza del gerente municipal en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, por los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, fue emitida sobre la base de las competencias exclusivas que la propia LOM establece para los concejos municipales y en ejercicio de las atribuciones que dicho dispositivo legal les otorga en su actuación como integrantes del concejo municipal (alcalde y regidores), de conformidad con el artículo 10, numeral 4, y los artículos 39 y 41 de la LOM. 18. Por otro lado, es menester precisar que las causales de vacancia constituyen conductas sancionables previstas expresamente en la LOM, sin admitir interpretación extensiva o analogía, ni mucho menos constituir nuevas conductas sancionables a las previstas. Por esa razón, si bien la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores han retirado la confianza al gerente municipal, sin ningún procedimiento disciplinario previo, esto es en ejercicio indebido de su facultad, sin embargo, este órgano colegiado no puede analizar aspectos que son funciones propias del concejo municipal como si fueran actos que constituyen la causal de vacancia; proceder al análisis constituiría crear nuevas conductas sancionables, además de una intromisión en las funciones de la entidad edil. 19. Respecto al segundo elemento, si los cuestionados regidores han vulnerado su deber de fiscalización, no es necesario realizar análisis al no superar el análisis del primer elemento. En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo que rechazó la vacancia de las referidas autoridades distritales. 20. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Remigio Guevara Rojas; y,

en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 17-2020-MDNC/CM, del 3 de febrero de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020MDNC/CM, de fecha 15 de enero de 2020, en el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores de dicha comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882672-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 162020-MDNC/CM del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que rechazó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 102-2019-MDNC/ CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidores
RESOLUCIÓN Nº 0285-2020-JNE Expediente Nº JNE.20200028173 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTIN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Román Hurtado Gonzales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 16-2020MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.