Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1883031-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2020-DE/MGP Lima, 4 de setiembre del 2020 VISTO: Visto, el Oficio Nº 3243/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de agosto del 2020; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor de Bienestar en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); y al Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor Legal en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de

Relaciones Exteriores, del 15 de setiembre de 2020 al 14 de setiembre de 2022; Que, con Oficio Nº 1434/51 de fecha 31 de agosto del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor de Bienestar en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); y del Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor Legal en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de setiembre de 2020 al 14 de setiembre de 2022; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional; asimismo, permitirá que el Oficial del Cuerpo Jurídico, a su retorno al país, vuelque los conocimientos adquiridos en el sector defensa peruano, en campos jurídicos diversos como la normativa relacionada a las contrataciones públicas militares, de gestión de desastres, tratamiento jurídico ante las amenazas emergentes e instrumentos jurídicos que permitan generar sinergia entre las Fuerzas Armadas y la comunidad; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de setiembre al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero al 14 de setiembre del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión de los interesados lo realizarán en compañía de sus señoras esposas, hijo e hijastra; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con los Documentos Nº 093-2020 y 094-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG; Que, el Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre del 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifican diversos Artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto