Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

solicitud. Dicho requerimiento fue absuelto mediante el Oficio Nº 129-2020-MDS, presentado el 4 de agosto de 2020. En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i. El RIC, de la Ordenanza Municipal Nº 003-2020MDS, que aprobó el anterior, y su publicación en el diario correspondiente. ii. La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07, del 19 de junio de 2020, mediante la cual se aprobó suspender a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández por treinta (30) días calendario, a partir de esa fecha. iii. El Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, del 19 de junio de 2020, por el cual se formalizó la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07. iv. La Carta Nº 026-2020-MDS, por la cual se habría notificado a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández con el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS. v. La Constancia de Secretaría General, de fecha 17 de julio de 2020, por la cual se tiene por consentido el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS. Asimismo, mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020 por la regidora suspendida; y por el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la referida regidora en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS que formalizó su suspensión. CONSIDERANDOS Sobre el recurso de apelación 1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión poseen especial configuración y características, ya que, de acuerdo con la regulación normativa de los citados procedimientos, establecida en la LOM, estos cuentan con un primer pronunciamiento emitido, en única instancia administrativa, por el concejo municipal, y con un segundo pronunciamiento emitido, en única instancia jurisdiccional, por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral. 2. En el caso concreto, se debe precisar que el presente expediente, referido a convocatoria de candidato no proclamado, fue iniciado mediante la Carta Nº 029-2020-MDS presentada por José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, atendiendo a que, aparentemente, la regidora vacada no habría formulado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, que formalizó su suspensión. Es más, mediante Razón de Secretaría de fecha 17 de julio de 2020, acompañado a la Carta Nº 0292020-MDS, se dejó constancia de que la referida regidora no presentó recurso impugnatorio alguno. 3. No obstante, mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020 por la regidora suspendida y por el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020, este órgano colegiado tomó conocimiento de que aquella regidora sí interpuso, con fecha 22 de julio de 2020, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS. 4. Sin perjuicio de la información errada remitida inicialmente por la entidad edil, corresponde a este órgano colegiado evaluar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para conceder el recurso de apelación interpuesto por la regidora suspendida. 5. En ese sentido, el artículo 25 de la LOM establece que el recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión debe interponerse ante el concejo municipal, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. 6. En vista de ello, la aludida regidora consignó, en su escrito de apelación, que fue notificada el 2 de julio de 2020 con el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS. Por ello, el plazo para impugnar dicho acuerdo culminó el 16 de julio de 2020; no obstante, como ya se ha señalado líneas atrás, el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de julio de 2020, esto es, de forma extemporánea.

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Conforme al fundamento 7 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. Artículo 160.- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Artículo 226.- Suspensión de la ejecución [...] 226.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

1882681-1

Declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2020-MDS de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0276-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028719 SUNAMPE - CHINCHA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS el escrito presentado el 18 de agosto de 2020; el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020; y la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, debido a que se suspendió a Mónica Lisett Méndez Hernández, regidora de dicha entidad edil, por treinta (30) días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el artículo 109, literal f, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDS. ANTECEDENTES Mediante la Carta Nº 029-2020-MDS, recibida el 24 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, remitió el expediente de suspensión de la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y con el artículo 109, literal f, del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2020MDS. Además, solicitó que se convoque a los suplentes que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Sunampe para el periodo de gobierno municipal 20192022. Revisados los documentos presentados, mediante Oficio Nº 01210-2020-SG/JNE, del 29 de julio de 2020, se requirió a la referida entidad edil la remisión de documentos indispensables para la evaluación de su

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