Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Conforme a ello, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor (Resolución Nº 481-2013-JNE). 4. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le atribuye a los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por haber aprobado en Sesión de Concejo Extraordinaria del 3 de octubre de 2019 el pedido de los señores regidores y "suspender" el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, hasta que no se levanten las recomendaciones del Dictamen Nº D00928-2019-OSCE-SPRI Contraloría, según oficio Nº 001-2019-CG//GRSM/2742. 6. Asimismo, señala que el proceso de selección estaba en la fase de ejecución contractual, por lo que correspondía solamente al alcalde o al gerente municipal en caso de delegación, tomar la decisión de suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, en caso de razones justificables, por lo que el concejo municipal no es competente para tomar decisión al respecto. 7. Agregó el solicitante que el regidor Milton Irigoin Purihuamán procedió a dictar la redacción del acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte, quien por decisión del concejo cumplía funciones de secretaria general. De esta manera, alteraron la redacción del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 3 de octubre de 2019, en la que acordaron "suspender" el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, para luego colocar en el acta que se "recomiende" al alcalde la suspensión de los referidos actos de entrega a la empresa ganadora. 8. Ahora bien, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2019, se aprecia lo siguiente:

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/ CM, del 27 de enero de 2020, el concejo municipal, por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 1022019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Recurso de apelación El 25 de febrero de 2020, José Román Hurtado Gonzales, interpuso recurso de apelación en contra el Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo cuestionado no contiene en su parte considerativa fundamento alguno para rechazar el recurso de reconsideración, pues no existe pronunciamiento en relación a los fundamentos facticos ni jurídicos que sustentan su recurso. b) En el presente caso a los regidores cuya vacancia se solicita se les imputa haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, precisando que la restricción no solo está referida a ocupar formalmente cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, sino sobre todo a que estos no puedan ejercer las funciones propias de dichos cargos aunque no los ocupen, por lo que el análisis se circunscribe al primer supuesto antes mencionado. c) Luego de la decisión del acuerdo, el regidor Milton Irigoin Purihuamán procedió a dictar la redacción del acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte, quien por decisión del concejo cumplía funciones de secretaria general en dicha sesión. De esta manera, alteraron el sentido del acuerdo, consignando en el acta el siguiente tenor: "(...) aprobar el pedido de los señores regidores de recomendar al alcalde, suspenda el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca (...)". d) La actuación de los regidores cuestionados fue dentro del marco de un proceso de selección sobre contratación de la empresa para ejecutar la obra de saneamiento para el distrito de Nueva Cajamarca, y por ende regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece un procedimiento a seguir y las competencias de los funcionarios en la entidad en cada una de las etapas del proceso. e) El proceso de selección estaba en la fase de ejecución contractual, por lo que correspondía solamente al alcalde o al gerente municipal en caso de delegación, tomar la decisión de suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, en caso de razones justificables, por lo que el concejo municipal no es competente para tomar dicha decisión. f) Agrega que al no haberse dado un pedido de modificación del acuerdo y aparecer un acta con un tenor distinto al adoptado en la sesión, implica un acuerdo adulterado, conforme al audio y videos ofrecidos como medio de prueba, por lo que está acreditado la causal de vacancia invocada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de ejercicio de