Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión [énfasis agregado]". 28. Como se aprecia, ante la ausencia del alcalde titular, es el teniente alcalde quien asume el despacho de alcaldía, toda vez que es el llamado legalmente para reemplazarlo en caso de ausencia. Así, esta encargatura involucra todas las funciones propias del cargo, tal como se ha mencionado en el considerando precedente. Solo, en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido de asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Análisis del caso concreto 29. En el presente caso, se le atribuye al regidor Lino Agripino Robles Casimiro haber incurrido en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas

o administrativas, por haber desempeñado el cargo de alcalde como consecuencia de una encargatura del despacho, específicamente el haber presidido la sesión de concejo de fecha 11 de junio de 2019. 30. Así, mediante Memorándum Nº 0208-2019-ALC/ MP, de fecha 10 de junio de 2019, el alcalde provincial de Cajatambo José del Carmen Flores Fuentes Rivera, le encargó el despacho de alcaldía al regidor Lino Agripino Robles Casimiro, los días 11 y 12 de junio de 2019, por ausencia del mismo. 31. Con relación a ello, es necesario, en primer lugar, precisar que, de acuerdo al artículo 20 de la LOM, son atribuciones del alcalde: "Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal". Asimismo, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su lista. 32. Así, de acuerdo con la consulta del Registro de Autoridades Electas de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros de dicho concejo provincial son los siguientes:

33. De dicha imagen se puede corroborar que el regidor cuestionado ocupa la cuarta regiduría, por lo que se debe verificar si se presentaron situaciones que determinaron la imposibilidad de que los tres regidores anteriores se encontraban imposibilitados de asumir la encargatura del despacho de alcaldía y, por ende, presidir la sesión de concejo municipal del 11 de junio de 2019. 34. Así, del contenido del Acta de Sesión Ordinaria Nº 0011 del Concejo Municipal Provincial de Cajatambo, del 11 de junio de 2019, se observa lo siguiente: