Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, la música es interpretada por un conjunto conformado por un número variable de pinkillos, tambores de agua o tarolas, bombos y triángulos. El pinkillo es una flauta de pico, hecha de caña, de seis orificios frontales y uno en el anverso, con canal de insuflación y con la embocadura cortada en bisel en el extremo proximal del tubo. La apoyatura rítmica la constituyen dos membranófonos, el llamado tambor de agua, tarola de banda de cuerpo metálico, y un bombo de gran tamaño, ambos de fabricación externa, y un idiófono, el triángulo o chinisco, hecho de una barra de metal doblado, tañido con el golpe de otra varilla de metal. Los músicos lucen una vestimenta similar, en términos generales, a la del conjunto de danza; Que, la coreografía de Llameritos de Cantería consta de cuatro partes. Se inicia con un pasacalle, con el cuerpo de llameritos avanzando en zigzag al trote con pasos cortos, alternadamente suaves y bruscos, más enérgicos de parte de los varones, que hacen referencia al paso de los pastores llevando a sus rebaños en los accidentados caminos de altura. Se dice igualmente que este paso deriva de la necesidad de los pastores de darse calor mientras bajan de las alturas para huir del intenso frío. En este pasacalle, varones y mujeres llevan sus warakas haciendo girar ambos extremos en sendas manos. Siguen dos mudanzas o pasos de baile, siendo el primero el cruce de manos entre varones y mujeres, y el segundo el trenzado de hondas entre dos parejas de bailarines. Una parte muy relevante de la danza se da alrededor del "llipi", palo de madera de cerca de 4 metros de alto, sostenido verticalmente sobre el suelo por uno o dos hombres, que remata en su parte superior en una plataforma sobre la cual hay un receptáculo en forma de vaso o copa, sobre el cual están a su vez uno o más cuerpos disecados de ajoyas, aves de las lagunas de altura. Del perímetro de la plataforma penden a modo de cortina una pieza de tela celeste y numerosas cintas multicolores de lana de gran longitud. Estas cintas son cogidas por los llameritos, que forman un círculo alrededor del llipi, alternando varones y mujeres, bailando a su alrededor para trenzar las cintas, creando con ello un extenso tejido concéntrico con diseño de rombos, llamados "cocos" en la textilería local. Sin dejar de bailar, los danzantes hacen el mismo recorrido en sentido inverso, para deshacer el trenzado con la misma disciplina con la que fue hecho. Los demás personajes, como el viejo, las viejas y los animales depredadores, bailan alrededor del cuerpo de los llameritos con sus respectivos atributos; Que, la danza Llameritos de Cantería refleja una concepción local de la actividad pastoril, simbólicamente determinada por roles de género y de edad. Los pastores jóvenes, si son solteros en edad de casarse, se dedican al cuidado del ganado, mientras los de mayor edad, de ser varones, guían los rebaños y trasquilan al ganado, la labor femenina está relacionada al manejo de lana, como el hilado y el tejido de prendas. Toda esta caracterización expresa roles de complementariedad entre actividades repartidas por edad y por género. Por último, está la caracterización de la fauna silvestre de altura en una serie de especies de depredadores cuyo peligro se conjura con esta representación. En la interpretación local, el trenzado alrededor del llipi es la representación de una jaula o red en la cual son confinados los depredadores de la fauna de altura, a modo de la antigua práctica del chacu, mientras que el remate del llipi es una representación de las lagunas de altura, dado que la cacería de estos animales se practicaba en sitios asociados a estas fuentes de agua; Que, la danza Llameritos de Cantería, con su caracterización de personajes y su organizada coreografía, desciende de una de las tradiciones dancísticas más antiguas de la región andina, cuyo fin es la propiciación de la ganadería de camélidos y el homenaje a los cerros patronos, protectores del ganado, para constituirse en una expresión representativa de la comunidad campesina de Cantería, participando en festividades religiosas de importancia como la festividad de la Virgen Inmaculada Concepción de María de la provincia de Lampa, y la de la Virgen de la Candelaria de Puno, aparte de diversas actividades culturales de la región. Esta danza, que mantiene su carácter rural originario y su particular estética, coreografía y música, es fácilmente distinguible en el rico panorama dancístico del altiplano puneño, y mantiene un complejo simbolismo a varios niveles sobre la labor ganadera, los roles atribuidos por edad y sexo, y la relación

entre la población de altura y su medio, como testimonio integral de la importancia de una actividad económica que está en los cimientos de la civilización andina; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000243-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Llameritos de Cantería, de la comunidad campesina de Cantería, del distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno; motivo por el cual, el citado informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano"; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Cantería, de la comunidad campesina de Cantería, del distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno, por ser una expresión original y compleja en la que se representa la ganadería tradicional de camélidos, y que reproduce a través de una coreografía, vestimenta y música particulares una visión del espacio andino y de la relación del poblador con su medio, constituyéndose hoy como una manifestación cultural representativa de la comunidad campesina de Cantería. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000243-2020-DPI/MC, el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000243-2020-DPI/MC a la comunidad campesina de Cantería, a la Municipalidad Provincial de Lampa y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1894134-1