Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
Cuadro E: Tramo variable
Nº Indicadores Proporción de niños y niñas menores de 24 meses de edad de los distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados que reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación de multimicronutrientes y CUI/DNI Tasa de cobertura de educación en niños y niñas de 3 años de edad en distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados. Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad de los distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados que acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo > = 0.5 mg/l) Tasa de deserción de adolescentes mujeres amazónicas cuando pasan de 3ro de secundaria a 4to de secundaria de los distritos que concentran las comunidades amazónicas de los departamentos focalizados (Eje 3 de la ENDIS). Proporción de hogares rurales que cuentan con el paquete integrado de servicios (agua, saneamiento, electricidad y telefonía) de los departamentos focalizados. (Eje 4 de la ENDIS) Ponderación Línea de base 2014 Metas 2016

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Las condiciones de desembolso del tramo variable se fijan para el primer año y podrán modificarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1.2 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Convenio de Financiación. 5. Cálculo del tramo variable Para el desembolso de considerará la siguiente lógica: tramos variables, se

2017(1) 2018(1)

a. Se ha ponderado cada indicador con un peso relativo (ver Cuadros E y F). b. A cada nivel de alcance de los indicadores corresponde un porcentaje para el cálculo del desembolso (ver Cuadro D) c. El desembolso del tramo variable en el año n+1 es proporcional al alcance (en el año n) de las metas de los indicadores acordados en los Anexos III y III B. d. Si todas las metas han sido logradas, el desembolso del tramo variable corresponde al monto máximo del tramo variable acordado en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. e. Si las metas han sido parcialmente logradas entonces se aplicará el método de cálculo siguiente pata obtener el valor del desembolso: Supongamos n indicadores con sus correspondientes ponderaciones (P) y un tramo variable con un monto máximo (M) acordado en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. El monto máximo (Mi) correspondiente al indicador i para el tramo variable es:

N1

25%

18%

32%

30%

34%

N2

25%

46%

54%

59%

64%

N3

20%

5%

9%

14%

19%

N4

15%

8%

7%

6%

5%

Mi = Pi ·M
Siendo (C) el porcentaje aplicable a cada indicador en función de su logro (ver Cuadro D), el valor del desembolso (D) será obtenido de la siguiente manera:
i=n

N5

15%

19%

22%

25%

28%

D=
i=

Ci · Mi

(1) Las metas solamente se revisan para los desembolsos a partir de 2017. La solicitud de desembolso de 2016 ya ha sido presentada.

Cuadro D: Relación entre nivel de alcance y porcentaje aplicable al tramo variable (C)
% logro de la meta por indicador Igual o mayor a 100 De 90 a 99 De 80 a 89 De 70 a 79 De 60 a 69 De 50 a 59 Menor que 50 % aplicable al tramo variable (C) 100 90 80 70 60 50 0

La ponderación se justifica por el hecho de que se considera que el esfuerzo necesario para alcanzar las metas acordadas para los 2 primeros indicadores requieren de una mayor movilización de recursos por unidad de atención (niños y niñas de 24 o 36 meses). Para el tercer indicador las operaciones se dan con un universo más amplio (niños hasta 5 años, pero con un beneficio final a una mayor población. Los dos últimos indicadores se reparten el saldo restante de la ponderación. 1894271-1

f. Anualmente, el Beneficiario realizará informes de verificación de los logros de las metas que serán puestos a consideración de la Comisión Europea. g. En caso que sea imposible obtener resultados para algunos de los indicadores, como consecuencia de circunstancias muy excepcionales, ajenas a la voluntad del Gobierno del Perú, éste podrá solicitar la neutralización del mismo a la Comisión Europea. La Comisión Europea evaluará la procedencia de la solicitud, pudiendo denegarla. En caso de aprobación, el monto correspondiente al indicador o indicadores anulados, se redistribuirá proporcionalmente entre los indicadores restantes. En casos excepcionales y debidamente justificados, los convenios de financiación pueden permitir una reevaluación de determinados objetivos no alcanzados durante el siguiente año con respecto al objetivo inicial si hay una tendencia positiva y el Gobierno no alcanzó el objetivo debido a perturbaciones externas. Estos casos deben especificarse en la ficha de documentación del indicador.

Entrada en vigencia del Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social"
Entrada en vigencia del Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social" formalizado mediante intercambio de notas, nota ARES (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 035-2020-RE de 30 de setiembre de 2020. Entró en vigor el 3 de julio de 2020. 1894272-1