Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Establecen Beneficios Tributarios y Administrativos en el C. P. Santa María de Huachipa, por el Estado de Emergencia Nacional y el brote del coronavirus (COVID-19)
ORDENANZA Nº 142-2020/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa; 14 de agosto del 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, 14 de Agosto del 2020; el Informe Nº 087-2020-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 124-2020-GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 390-2020-GM-MCPSMH, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, la Jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley

Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, dada la situación actual por la que atraviesa el Perú, debido a la Pandemia ocasionado por el Coronavirus ­ COVID 19, lo que ha perjudicado la economía de muchas familias, debido a que, en muchos casos, han sido cesados en sus trabajos o que, han visto reducidos sus ingresos; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria, acorde a sus funciones solicita que, a fin de no ocasionarles mayor perjuicio económico en sus ingresos, la aprobación de un Beneficio Tributario Administrativo, que les facilite a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo Primero: DEL OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), que comprende la condonación del factor de reajuste e intereses moratorios, la regularización de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluadores, y la reducción de sanciones administrativas. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago, dentro del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes, tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada, y/o sanciones administrativas, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 2. Multas Tributarias, incluidas las generadas en un proceso de fiscalización. 3. Multas Administrativas (excepto las que se refieren a Licencias de Construcción-Edificaciones). Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. IMPUESTO PREDIAL.- Se condonará el 100 % de los intereses moratorios y factores de reajuste. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente, tendrán un descuento sobre en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO 2019 PORCENTAJE DE DESCUENTO 10%